Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 41.- Requisitos de eficacia del contrato de explotación 41.1. Para la eficacia de los contratos de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora pública de accionariado municipal o empresa prestadora mixta se requiere que estos contengan como mínimo lo siguiente: 1. La explotación, total o parcial, de los servicios de saneamiento que se otorga. 2. El ámbito de responsabilidad para la prestación de los servicios. 3. El plazo de duración, que para el caso de empresa prestadora pública de accionariado municipal es indeterminado. 4. Las condiciones de calidad de la prestación de los servicios, de acuerdo con los niveles establecidos por la Sunass. 5. La obligación de sujetarse a las normas que rigen la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento. 6. La expresa sujeción a la regulación económica establecida por la Sunass, conforme a la normativa de la materia. 7. Las condiciones de prestación de los servicios de saneamiento en situaciones de emergencia. 8. Los derechos y obligaciones de las partes intervinientes. 9. Las penalidades en caso de incumplimiento del contrato. 10. Las metas de gestión contenidas en la resolución de determinación tarifaria. 41.2. Son ineficaces los contratos de explotación que no contengan las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 42.- Funciones de las empresas prestadoras Las empresas prestadoras tienen las siguientes funciones: 1. Administrar y gestionar los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento con autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial, sobre la base de criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales de conformidad con la Ley Marco, el presente Reglamento, la normativa sectorial y disposiciones emitidas por la Sunass, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales. 2. Prestar, en forma total o parcial, uno o más, de los servicios de saneamiento, en los niveles y demás condiciones contenidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, la normativa vigente, en su respectivo contrato de explotación, de concesión u otra modalidad de participación privada, según corresponda. 3. Formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión, en coordinación con el gobierno local, regional o el Ente Rector, a fin de incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa de la materia. 4. Formular y ejecutar el PMO. 5. Aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad. 6. Promover e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, incorporándolos en el PMO conforme a las disposiciones que emita la Sunass. A tal efecto, las empresas prestadoras están facultadas para formular, evaluar, aprobar y ejecutar las inversiones vinculadas a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos así como para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando el proyecto ha sido ejecutado por un tercero, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento y normas sobre la materia. 7. Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Sinagerd, los instrumentos de gestión necesarios para la prevención y mitigación de riesgos frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestación

de los servicios de saneamiento. Además, debe llevar a cabo las acciones que dispone el Ente Rector que regula la declaración de emergencia sanitaria. 8. Incorporar en el PMO los documentos de gestión y las acciones que permitan cumplir las metas de la empresa prestadora. 9. Implementar tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua residual favorable al medio ambiente, a fin de evitar la contaminación de las fuentes receptoras de agua y promoviendo su reúso, en cumplimiento de la normativa de la materia. 10. Elaborar los documentos y planes de gestión de conformidad con la normativa de la materia y en coordinación con las entidades competentes. 11. Contribuir a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a través de la ejecución de programas de asistencia técnica a favor de los prestadores de dicho ámbito, localizados en la(s) provincia(s) comprendidas en su ámbito de responsabilidad, incluidas en el PMO, en coordinación con el gobierno regional o gobierno local respectivo. 12. Cumplir con las disposiciones, requerimientos, pedidos de información y otros que efectúen el Ente Rector, la Sunass y el OTASS en el ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y las normas que resulten aplicables. 13. Registrar y mantener actualizado el registro de la información requerida por el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 14. Solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. 15. Remitir al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance físico y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho del Convenio y de iniciarse las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso. 16. Otras funciones que sean establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales u otras normas intersectoriales ligadas a las condiciones y calidad de los servicios de saneamiento, las que establezcan en el contrato de explotación, de concesión u otra modalidad de participación privada, según corresponda. Artículo 43.- Obligaciones de las empresas prestadoras Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el artículo 46 de la Ley Marco, las empresas prestadoras tienen las siguientes obligaciones: 1. Emitir el recibo de pago por el servicio correspondiente y entregarlo en el domicilio del usuario o de forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios. 2. Controlar de manera permanente la calidad de los servicios que presta. 3. Implementar el sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios, de acuerdo con las disposiciones que apruebe la Sunass. 4. Elaborar y auditar sus Estados Financieros, los cuales deben ser difundidos a través de la página web de la empresa prestadora. 5. Otras establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios, en los contratos de explotación, de concesión u otra modalidad de participación del sector privado, según corresponda y en las normas emitidas por la Sunass. Artículo 44.- Documentos de gestión de las empresas prestadoras 44.1. Para el ejercicio de sus funciones, las empresas prestadoras elaboran, aprueban e implementan los instrumentos y planes de gestión, que permitan una

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