Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento. 2. Supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras sobre: a) Composición y recomposición del Directorio. b) Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio. c) Designación y remoción del gerente general. d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. e) Administración y gestión empresarial. 3. Emitir disposiciones destinadas a promover, diseñar e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en concordancia con la normativa vigente, así como brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras sobre dicha materia. 4. Supervisión y fiscalización de la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos. 5. Supervisión y fiscalización de la administración y gestión empresarial de las empresas prestadoras. Ello implica verificar que las empresas prestadoras cuenten con los documentos e instrumentos de desarrollo empresarial establecido en el artículo 44 del presente Reglamento. 6. Evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al RAT. 7. Resolver las controversias a que se refiere el artículo 37 de la Ley Marco. 8. Aprobar los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales. 9. Aprobar los lineamientos para que las empresas prestadoras públicas implementen un sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios. 10. Emitir disposiciones para mejorar el sistema de subsidios cruzados. 11. Aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar en el ámbito rural. 12. Emitir opinión favorable para la constitución de una empresa prestadora. 13. Determinar la viabilidad de la incorporación de las pequeñas ciudades a las empresas prestadoras, y cuando esta no sea posible, autorizar excepcionalmente a los municipios a prestar los servicios de saneamiento. 14. Elaborar y aprobar la Escala Eficiente. 15. Aprobar la tasa de actualización a que se refiere el artículo 72 de la Ley Marco. 16. Aprobar el índice de precios que permita el reajuste de la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Marco. 17. Establecer los modelos de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando las áreas de prestación del servicio. 18. Formular normas para la elaboración del PMO. 19. Verificar la incorporación en el PMO de los documentos e instrumentos de gestión de las empresas prestadoras. 20. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente. 7.2. Corresponde a la Sunass ejercer las funciones establecidas en Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el caso de los contratos de asociación público privadas en virtud de los cuales se brinde de forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento. Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones:

1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en su proceso de adecuación a la Ley Marco y al presente Reglamento. 2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano. 3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información sobre mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas. 4. Priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, así como aprobar su conclusión. 5. Proponer al Ente Rector los criterios para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento. 6. Aprobar el Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT y financiar su elaboración e implementación. 7. Aprobar los criterios para la priorización de incorporación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal al RAT. 8. Financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las definiciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT. 9. Las demás que establece la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales. 8.2. Para el desempeño de las funciones indicadas en el párrafo precedente, el OTASS puede realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. 8.3. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política pública, el OTASS efectúa un monitoreo continuo del impacto de sus acciones y transferencias. Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Marco, tienen las funciones siguientes: 1. Financiar la implementación de programas de asistencia técnica, operativa y financiera a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural orientados a alcanzar la sostenibilidad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del presente Reglamento. 2. Destinar los fondos transferidos por el Ente Rector en virtud del párrafo 108.1 del artículo 108 de la Ley Marco, exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento. 3. Incluir en el presupuesto institucional la priorización de asignación de recursos para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento en el ámbito urbano y rural. Se requiere la opinión previa vinculante de la empresa prestadora cuando el financiamiento o cofinanciamiento sea destinado a las inversiones en saneamiento, cuya operación y mantenimiento esté a cargo de la empresa prestadora. 4. Coordinar, con los demás niveles de gobierno, la planificación, programación y ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, en el marco de la normativa aplicable. 5. Remitir al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance físico y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso. 6. Verificar la implementación de los instrumentos y mecanismos del Sinagerd.

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