Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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los créditos adquiridos posteriores al inicio del régimen. Para tal caso, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, toda autoridad judicial o administrativa se encuentra impedida de tramitar, bajo responsabilidad, el inicio de cualquier procedimiento destinado exclusivamente al cobro de los créditos de la empresa prestadora. En caso que dichos procedimientos se hayan iniciado antes de la mencionada fecha, la autoridad a cargo de los mismos suspende su tramitación en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad. 207.5. Ratificado el inicio del RAT, no procede la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes de la empresa prestadora afectados por garantías, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantía de obligaciones de terceros, en cuyo caso pueden ser materia de ejecución. Artículo 208.- Cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago de las empresas prestadoras incorporadas al RAT 208.1. Las empresas prestadoras incorporadas al RAT cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en el pago de los créditos, en lo que fuere aplicable: 1. Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) u otros regímenes previsionales creados por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentra en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares; así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. 2. Segundo: Los créditos alimentarios. 3. Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deben estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos. 4. Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del EsSalud que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos. 5. Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos. 208.2. Cualquier pago efectuado por la empresa prestadora a alguno de sus acreedores, debe ser imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden. SUBCAPÍTULO II Reordenamiento de la gestión Artículo 209.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el RAT 209.1. A partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que ratifica el acuerdo que da inicio al RAT en la empresa prestadora, y durante su aplicación, el OTASS debe realizar las acciones necesarias para tomar el control efectivo de la empresa prestadora.

209.2. El OTASS, en su rol de responsable y administrador de la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa prestadora incorporada al RAT, asume las funciones y atribuciones de: 1. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; y, 2. Del Directorio y la Gerencia de la empresa prestadora. 209.3. La suspensión de los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las empresas prestadoras no implica la transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones o participaciones, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades accionistas. 209.4. Los acuerdos del Consejo Directivo del OTASS en calidad de Junta General de Accionistas y las decisiones de los profesionales pertenecientes a dicha entidad, así como de los gestores contratados y los directores designados, a través de los cuales este Organismo Técnico asume la dirección de la empresa, adoptados en ejercicio de las funciones y atribuciones antes señaladas, se inscriben en la partida registral de la empresa prestadora. Artículo 210.- Alternativas para el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT 210.1. El OTASS decide el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT, adoptando las siguientes medidas: 1. Ejerce las funciones y atribuciones del Directorio, Gerencia General y Gerentes de Línea o sus equivalentes en la empresa prestadora, con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico. En caso sea necesario, el OTASS puede asumir con su personal las funciones correspondientes a las jefaturas de los órganos de asesoría o apoyo de las empresa prestadora en RAT. 2. Contrata a gestores, quienes ejercen las funciones de gerente general. 3. Designa a directores y gerentes en las empresas prestadoras. 210.2. Cuando el OTASS considere necesario, puede variar la(s) alternativa(s) de administración y gestión elegida(s). Artículo 211.- Profesionales pertenecientes al OTASS 211.1. En caso el Consejo Directivo del OTASS decida reordenar la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT, con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, puede encargarles las funciones de directores, gerente general gerentes de línea o sus equivalentes, o jefes de órganos de apoyo o asesoría. Para ello, se observa lo siguiente: 1. Directorio: El Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de sus facultades otorgadas como Junta General de Accionistas por la Ley Marco, delega transitoriamente el ejercicio de las funciones y atribuciones del Directorio a una o más Comisión(es), integrada por tres profesionales de este Organismo Técnico. Esta comisión ejerce las funciones y atribuciones que el estatuto social de la empresa prestadora en RAT y la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, reservan para el Directorio de la empresa prestadora. En este sentido, dicha Comisión queda facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para la inscripción de la Comisión en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente.

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