Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Nº 1065 en el artículo 10º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales..."; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía día Nº 006-2016/ MVD-ALC de 21 de junio del 2016, se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando" en el distrito de Ventanilla. Que, mediante informe Nº Informe Nº 37-2017/MDVSSCGA-GG, la Gerencia General de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita emitir el Decreto de Alcaldía que apruebe la implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Ventanilla. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Ventanilla, "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando". Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es : www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese, y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1537251-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 220-2017-MPE/C Espinar, 31 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR ­ DEPARTAMENTO CUSCO: VISTOS; el Informe Nº 291-2017-SGRH-MPE-C de fecha 27/04/2017, Informe Nº 00357-2017-GAF-MPE/CCSCE de fecha 04/05/2017, Informe Legal Nº 348-2017AJ/AZS-MPE de fecha 26/05/2017, sobre designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Espinar al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, de conformidad con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la precitada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante su programa "Red CIL Proempleo" proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la Información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del Artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el Artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del estado está obligado a remitir al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 291-2017-SGRH-MPE-C de fecha 27/04/2017 el CPC. Carlos Héctor Carrasco Choque Sub. Gerente de Recursos Humanos solicita la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; siendo el mismo ratificado por el CPCC. Carlos Salvador Chambilla Espinoza Gerente de Administración según Informe Nº 00357-2017-GAFMPE/C-CSCE de fecha 04/05/2017; con Informe Legal Nº 348-2017-AJ/AZS-MPE de fecha 26/05/2017 la Asesora Jurídica Abg. Anani Zevallos Sifuentes visto los antecedentes, efectuada el análisis del marco legal, concluye sugerir la designación como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al CPC. Carlos Héctor Carrasco Choque Sub. Gerente de Recursos Humanos conforme a la Ley Nº 27736 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; según Proveído Nº 2516­J165 del 20/05/2017 el Gerente Municipal dispone al Secretario General emita el acto resolutivo; siendo este un acto administrativo que esta según los antecedentes y conforme a ley, por lo que es procedente emitir la correspondiente Resolución; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad al Inc. 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al CPC. CARLOS HÉCTOR CARRASCO CHOQUE Sub. Gerente de Recursos Humanos, COMO FUNCIONARIO

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