Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se dispuso entre otros, la modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017. Que, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N° 4638, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 01 de junio de 2017, aprobó por unanimidad la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, elaborado en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de junio de 2017, se crearon los Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal del Callao, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Callao, con sus respectivas estructuras, así como dos (02) plazas de Fiscales Superiores, seis (06) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiocho (28) plazas de Fiscales Provinciales y cincuenta y cinco (55) plazas de plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para ser implementados en el Distrito Fiscal del Callao, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, en el Informe de visto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal comunica las disposiciones a dictarse respecto a la organización fiscal en el Distrito Fiscal del Callao, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, disponiendo el traslado y conversión de plazas fiscales, así como la creación, conversión y fortalecimiento de algunos Despachos Fiscales, los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso. En tal sentido, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, a través del cual se disponga el traslado de las plazas fiscales y la conversión de los Despachos mencionados en el referido Informe. Asimismo, atendiendo a que, entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley N° 30483, "Ley de la Carrera Fiscal", los fiscales provinciales tienen el mismo rango que los fiscales adjuntos superiores, por necesidad de servicio, se debe expedir el resolutivo que disponga la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas a dicho Despacho, las mismas que no afectarán el presupuesto con el que cuentan las plazas fiscales de la mencionada Fiscalía. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Penal Transitoria del Callao, en Sexta Fiscalía Superior Penal del Callao, con carácter permanente. Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta del Callao, en Fiscalía Superior Civil y Familia del Callao. Artículo Tercero.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Cuarto.- Convertir la Quinta, Sexta, Séptima y Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao, en Segunda

Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Quinto.- Convertir la Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Sexto.- Convertir la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, en Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Callao. Artículo Séptimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. Artículo Octavo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao, en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao. Artículo Noveno.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao, en Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao. Artículo Décimo.- Convertir las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas al Despacho mencionado. Artículo Décimo Primero.- Trasladar cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao, al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao. Artículo Décimo Segundo.- Trasladar cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao. Artículo Décimo Tercero.- Desactivar el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Superior Penal del Callao, conocerán los procesos penales, apelaciones y recursos de queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, conocerán los casos que si inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Sexto.- Fortalecer, conforme a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de junio de 2017 y sus anexos de folios siete (07), las siguientes Fiscalías: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Callao; y, Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Callao. Artículo Décimo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, para que disponga las medidas pertinentes destinadas a regular la carga procesal de las Fiscalías mencionadas en la presente resolución. Artículo Décimo Octavo.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia el 01 de julio de 2017.

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