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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (28/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2017 El Peruano / Artículo 5º- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria, que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 6º- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario O fi cial El Peruano, de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1537212-1DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADADEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN BENEFICIO CONDICIÓN BENEFICIO CONDICIÓN 4.1) Impuesto PredialCondonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, * Pago total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2017 * En el caso del bene fi cio 4.2.1) adicionalmente no deberá registrar deuda pendiente de pago por Impuesto Predial en el año del acogimiento.Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, *Pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 20174.2) Arbitrios MunicipalesCondonar el 100% de los intereses moratorios. Condonar el 100% de los intereses moratorios. 4.2.1) Arbitrios MunicipalesCondonación del 20% sobre el insoluto de la deuda vencida o la determinación anual del ejercicio 2017 4.3) Fraccionamiento de PagoA las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas.- 4.4) Costas y Gastos ProcesalesCondonar el 100% de las costas y gastos procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente. - 4.5) Multas Tributarias Condonación del 100% de la Multa Tributaria Condonación del 50% de la Multa Tributaria 4.5.1) Multas TributariasCondonación del 80% de la Multa TributariaPago total (al contado) de obligaciones Tributarias incluido el ejercicio 2017 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2017-MSS Santiago de Surco, 22 de junio del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 1209-2017-GSEGC- MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 545-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 479-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;