Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
DEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN BENEFICIO Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, Condonar el 100% de los intereses moratorios. CONDICIÓN

99

DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADA BENEFICIO 4.1) Impuesto Predial 4.2) Arbitrios Municipales 4.2.1) Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, Condonar el 100% de los intereses moratorios. Condonación del 20% sobre el insoluto de la deuda vencida o la determinación anual del ejercicio 2017 A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas. Condonar el 100% de las costas y gastos procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente. Condonación del 100% de la Multa Tributaria * Pago total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2017 * En el caso del beneficio 4.2.1) adicionalmente no deberá registrar deuda pendiente de pago por Impuesto Predial en el año del acogimiento. CONDICIÓN

4.3) Fraccionamiento de Pago

-

*Pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017

4.4) Costas y Gastos Procesales

-

4.5) Multas Tributarias 4.5.1) Multas Tributarias

Condonación del 50% de la Multa Tributaria Condonación del 80% de la Multa Tributaria Pago total (al contado) de obligaciones Tributarias incluido el ejercicio 2017

Artículo 5º- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria, que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 6º- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones

complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1537212-1 de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 479-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2017-MSS Santiago de Surco, 22 de junio del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 1209-2017-GSEGCMSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 545-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.