Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante la Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2012-PCM publicado el 02 de noviembre del 2012, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento; esta norma orienta la actuación de todos los actores involucrados que interactúan de manera articulada y participativa en la Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de proteger la integridad de la vida de las personas, su patrimonio y propender hacia un desarrollo sostenible del país. Que, bajo el marco legal descrito en los considerandos que anteceden, mediante Decreto de Alcaldía N° 004 de fecha 11 de junio de 2015, se conformó la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación ante la ocurrencia de desastres; integrada por los órganos y organismos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por las instituciones públicas y privadas detalladas en el Anexo 1 de dicho decreto, involucradas en la gestión de riesgo de desastres en la provincia de Lima. Que, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017PCM, publicada el 13 de abril de 2017, se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones a llevarse a cabo durante los años 2017 y 2018 a nivel nacional, con el objeto de preparar a la población y al Estado ante la ocurrencia de sismos, tsunamis y otros fenómenos naturales, y prever una adecuada respuesta ante dichos eventos. Que, conforme a lo sustentado por la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, mediante el Informe N° 002-2017-MML-GDCGRD de fecha 15 de mayo de 2017, resulta necesario la adopción de un acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima, para la participación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones públicas y privadas involucradas, así como la población, en los simulacros y simulaciones que se programen por las autoridades competentes en la provincia de Lima. Estando a lo expuesto, con la viabilidad legal dada por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante el Informe N° 464-2017-MML-GAJ de fecha 22 de mayo de 2017; al amparo de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, en su Dictamen N° 05-2017-MML-CMSCDC; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar de interés metropolitano la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de la provincia de Lima, con la finalidad que los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(SINAGERD), pongan a prueba y puedan evaluar los planes de gestión reactiva aprobados y publicados por los diferentes sectores de gobierno para afrontar los desastres y eventos de gran magnitud de toda índole, en salvaguarda de la vida y seguridad de la población y de su patrimonio. Artículo Segundo.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Plataforma de Defensa Civil creada por Decreto de Alcaldía N° 004 de fecha 11 de junio de 2015, las Municipalidades Distritales, entidades públicas y privadas, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, organizaciones sociales y sociedad civil en general, en el ámbito de la provincia de Lima, tienen la obligación de participar activamente en la ejecución de los simulacros y simulaciones de sismos, tsunamis, inundaciones, entre otros, siendo responsables de cumplir con los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, velar por la difusión y el cumplimiento del presente Acuerdo, en el marco de sus funciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde encargada de la Alcadía 1537416-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen el embanderamiento general en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017/MDA Ate, 8 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el día 15 de Julio de 1984, se realizó la histórica toma de posición de los terrenos de las quebradas de Huaycán, que inicialmente fue reconocida como la "Ciudad de la Esperanza"; en el presente año, se conmemorará el XXXIII Aniversario de la Fundación Histórica de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, fecha propicia para rendir un merecido homenaje a tan magno acontecimiento de esta pujante, moderna y hermosa localidad de nuestro Distrito; Que, siendo estas fechas de trascendencia Local, constituye una oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar entre los vecinos de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del Distrito de Ate, los

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