Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

reconocido en el artículo 246, numeral 10, del TUO de la LPAG. Análisis del caso en concreto 4. En el presente caso, se declaró la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo en la medida en que se determinó que había incurrido en la infracción prevista en el artículo 30, numeral 1, del RIC, que sanciona como falta grave el "incumplir las normas establecidas en el presente reglamento". El hecho que se le atribuye es el haber asistido y portado durante la sesión ordinaria del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, del día 28 de noviembre de 2016 (fojas 133 a 147), un gorro que representaba la cabeza del gato Silvestre. 5. Ahora bien, lo primero que debe de analizarse es si el RIC mediante el cual se llevó a cabo el procedimiento de suspensión se encuentra debidamente publicado. Sobre este particular, por Resolución Nº 413-2016-JNE, de fecha 21 de abril de 2016, recaída en el Expediente Nº J-2015-00162-A01, se señaló que la Ordenanza Municipal Nº 005-2015, de fecha 6 de abril de 2015, que aprobó el nuevo RIC del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, fue publicado de manera íntegra el 29 de setiembre de 2015, en el diario La República, por lo que se encuentra vigente desde el 30 de setiembre de 2015. 6. En segundo lugar, corresponde determinar si el artículo 30, numeral 1, del RIC, que dispone como supuesto de falta grave el "incumplir las normas establecidas en el presente reglamento" cumple con el principio de tipicidad. Recordemos que de acuerdo con este principio, las conductas previstas como infracciones deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, esto a efectos de que los ciudadanos estén en condiciones de poder predecir, de manera suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos. Por tanto, no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada a la sola voluntad de la administración. 7. Bajo este marco conceptual, se debe tener presente que este colegiado, en la Resolución Nº 120-2017-JNE, del 20 de marzo de 2017, ya tuvo ocasión de pronunciarse con respecto al artículo 30, numeral 1, del RIC del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. En tal sentido, siguiendo lo señalado en dicho pronunciamiento, cabe concluir que el referido precepto normativo no cumple con el principio de tipicidad, de obligatorio cumplimiento en todo procedimiento administrativo sancionador, puesto que se trata de una disposición genérica que no determina con suficiente grado de certeza la conducta que constituye infracción, ya que considera como falta grave el incumplimiento general de cualquier artículo del reglamento. 8. Siendo ello así, al no constituir dicho dispositivo un referente válido para evaluar la comisión de la falta grave que se le atribuye al regidor Luis Abanto Morales Camargo, los hechos que se le atribuyen no pueden ser objeto de sanción sobre la base de dicha regulación, ni pueden ser subsumidas dentro de la citada norma reglamentaria. Por consiguiente, el acuerdo de concejo que declaró la suspensión del regidor cuestionado, así como el acuerdo de concejo que declaró improcedente su recurso de reconsideración, resultan nulos, debiendo, además, declararse la improcedencia de la suspensión propuesta por la Comisión especial de procesos disciplinarios, mediante Dictamen Nº 001-2017-FACMLRBS-REAC/CEPD/MDCGAL (fojas 65 a 129), de fecha 4 de enero de 2017. 9. Sin perjuicio de lo señalado, resulta importante precisar que el seguimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Nº 293-2015-JNE y Nº 413-2016-JNE, por el que se requirió que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa adecúe su RIC --en la medida en que no incluye al alcalde como sujeto bajo control de dicho reglamento--, se lleva a cabo en el Expediente Nº J-2015-00162-A01. Así, es en el trámite de dicho expediente donde se viene realizando el seguimiento de la ejecución del apercibimiento de remitir copias de lo actuado al Ministerio Público, al mantenerse el concejo renuente a cumplir con lo dispuesto por la administración de justicia electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declara NULO el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017, de fecha 10 de febrero de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017, de fecha 6 de enero de 2017, que declaró la suspensión del citado regidor, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la sanción de suspensión de Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, propuesta por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, mediante Dictamen Nº 001-2017-FACMLRBS-REAC/CEPD/MDCGAL, de fecha 4 de enero de 2017, por presuntamente haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 1, del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015, de fecha 6 de abril de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1538072-1

Confirman resolución que declaró infundado pedido de nulidad de las elecciones del distrito de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2017
RESOLUCIÓN Nº 0251-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00234 JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00045-2017-003) CORIS - AIJA - ÁNCASH CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA Lima, veintisiete de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Joel Chávez Ángeles en contra de la Resolución Nº 003-2017-JEE HUARAZ/JNE, del 16 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizado en el distrito de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Juan Joel Chávez Ángeles, personero legal titular del alcalde distrital sometido a consulta popular de revocatoria en el distrito de Coris, provincia de Aija, departamento

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