Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr la unión y prosperidad; Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de este magno acontecimiento, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del Distrito de Ate, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL EN LA COMUNIDAD URBANA AUTOGESTIONARIA DE HUAYCÁN DEL DISTRITO DE ATE; tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 01 de Julio hasta el 20 de Agosto del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el XXXIII Aniversario de la Fundación Histórica de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1537615-1

asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el día 28 de Julio del presente año, se conmemora el 196º Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el 04 de Agosto del presente año, se celebra el 196º Aniversario de la Creación Política del Histórico Distrito de Ate; Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local respectivamente, constituye una oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de Ate los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr su unión y prosperidad; Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de Ate, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 de Julio hasta el 20 de Agosto del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 196º Aniversario de la Independencia del Perú, así como también, el 196º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios del Distrito, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1537615-2

Disponen el embanderamiento general en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017/MDA Ate, 8 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que declara la Intangibilidad e Inalienable de los diversos Terrenos Calificados Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista, como es el caso de la Isla Galápagos y otras zonas del Distrito
ORDENANZA Nº 230-2017/MDP Pucusana, 10 de junio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA.

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