Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

033-2017-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 10 de junio de 2017, Informe Nº 098-2017-SGyAJ/MDPN del 10 de junio de 2017, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución. Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por D S Nº133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el artículo 60º del decreto supremo 156-2004 EF. "Texto único ordenado de la ley de tributación municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Informe Nº 033-2017-SGRRFT-GAT/ MDPN, de fecha 10 de Junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 057-2017-GAT/MDPN de fecha 10 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de deuda en caso se otorgue un beneficio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda con descuentos debidamente aprobados por ley. Que, asimismo informa que, a fin de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en consecuencia continuar con la reducción progresiva de los elevados índices de morosidad por tributos municipales de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias registradas hasta la fecha en el Distrito y, con el firme propósito de cumplimiento de las metas de recaudación predial señaladas en el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente ejercicio fiscal, es que se debe considerar otorgar beneficios consistentes en la condonación total (100%) de los intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, gastos y costas procesales con la condición de la cancelación total del Impuesto Predial 2017, asimismo es la intención con esta medida la de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de omisión o subvaluación para que regularicen sus declaraciones juradas respectivamente. Adicionalmente se debe considerar la condonación del 20% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año en el cual no se registren deudas por concepto de Impuesto Predial, esto incluye el presente ejercicio fiscal 2017. Que, a fin de incentivar la cancelación total de las deudas generadas a aquellos contribuyentes que hayan sido sujetos a un proceso de fiscalización tributaria, se informó que se recomienda aprobar un beneficio dirigido a dichos contribuyentes, consistente en: la condonación total de los intereses generados en los tributos municipales y la condonación del 50% de la Multa Tributaria generada producto de la subvaluación de la base imponible tributaria, asimismo se recomendó que en caso el contribuyente cumpla con la cancelación total de la deuda tributaria generada "al contado", la condonación de la multa tributaria por subvaluación sea del 80%. Finalmente, en los casos señalados en el presente párrafo, el requisito para el

acogimiento a los beneficios será el no registrar deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 033-2017-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 057-2017-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción de regularización de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante este régimen de excepción se otorgará el beneficio de la condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, condonación del 20% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales, así como la condonación total o parcial de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada Anual o producto de un proceso de fiscalización tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente ordenanza regula la aplicación por única vez de los beneficios para el pago de la deuda vencida correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fiscalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los Beneficios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y se extenderá hasta el 15 de Julio de 2017. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras que: Mantengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el ejercicio 2016, producto de la declaración Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren. Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley. Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de los plazos de ley. Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y a la fecha se encuentre pendiente de pago. Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley. Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley. Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º - BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes beneficios tributarios a los sujetos comprendidos en el artículo 3º.

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