Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 09-2017-CEI celebrada el 26 de mayo de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa JTM CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0842. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1537370-1

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 6752-2015; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle Bermudez 459 en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto; a la nueva dirección situada en Jr. Arica 527-533 en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado N° PR078, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 8805-2012-SBS. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo N° PR086, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Profuturo AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e) 1537436-1

Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN SBS N° 2457-2017 Lima, 21 de junio de 2017 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de Profuturo AFP LEG ­ SBS N° 049-2017 del 14/06/2017 ingresada el 14 de junio de 2017 con registro N° 2017- 33829 y el Informe N° 83-2017DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle Bermudez 459 en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto; hacia la nueva dirección ubicada en Jr. Arica 527-533 en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Que, mediante Resolución N° 8805-2012-SBS y Certificado N° PR078 del 22 de noviembre de 2012 se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en Calle Bermudez 459 en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 083 -2017-DSIP de fecha 21 de junio de 2017.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Declaran de interés metropolitano la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de la provincia de Lima con la participación de actores del Sistema Nacional de Gestión de Desastres (SINAGERD), organizaciones sociales y sociedad civil en general
ACUERDO DE CONCEJO N° 209 Lima, 22 de junio de 2017 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de junio de 2017, el Memorando N° 662-2017-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 31 de mayo de 2017, por el que se propone al Pleno declarar de interés metropolitano la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de la provincia de Lima, con la participación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en salvaguarda de la vida y seguridad de la población y de su patrimonio, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo

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