Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

VISTO: En sesión Ordenaría de Concejo de fecha 10 del mes de Junio del 2017, el proyecto de Ordenanza que Declarar la Intangibilidad e Inalienable de los Diversos Terrenos Calificadas Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista, como es el caso de la Isla Galápagos y otras zonas en el Distrito de Pucusana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales conforme al Artículo 195º de la Constitución Política del Perú tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 88º prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; así mismo el Artículo 89º señala que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas, solamente pueden destinarse a los fines previstos en la Zonificación aprobada por la municipalidad provincial y que todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión en uso para cualquier fin de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Artículo 14º inciso 14.1 señala que los gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su Titulo Preliminar del Artículo VI que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la Degradación ambiental y el Artículo 19 señala la Planificación sobre el uso del terreno es un proceso de anticipación y toma de decisiones y relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº1086, de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos de los Distrito de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte del área del tratamiento normativo I y IV ­ Balnearios del Sur de Lima Metropolitana, dispuso prohibir la ocupación de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como de las áreas calificadas como Riesgo Geotécnico RG y las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos, en estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física; y téngase en cuenta sus modificatorias con Ordenanzas Nº 1197 de fecha 29-12-2008, 1614 de fecha 05-07-2012, 1774 de fecha 26-06-2014 ; Que, considerando que la ocupación ilegal de terrenos de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), del Distrito, afectan

drásticamente el desarrollo urbano distrital y generan la degradación ambiental; Que, las ocupaciones ilegales de viviendas en las de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como de las áreas calificadas como Riesgo Geotécnico RG y las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, colocan a las familias en una situación de Alto Riesgo físico ambiental, ya que por las características geográficas (pendientes altas, zonas de alto desprendimiento de rocas, deslizamiento de lodos, derrumbes, entre otros) así como la precariedad estructural de las viviendas, los hacen un sector altamente vulnerable ante fenómenos naturales; Que, es función de la Municipalidad gestionar el crecimiento armónico y ordenando de su planificación urbana y que esta se ve obstaculizada por las invasiones y tráficos de terrenos, tanto de propiedad privada como de propiedad pública, por lo que se requiere de disposiciones normativas en aras de salvaguardar el interés público; Que, mediante el Informe Nº195-2017-GDU/MDP, de fecha 08 de junio del 2017 y el Informe Nº613-2017GAJ/MDP, de fecha 08 de junio del 2017, las Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica, sostienen que el crecimiento urbano desordenado generado por los invasores vienen ocupando los suelos de manera informal e ilegal en áreas de reserva, otros fines, zonas de protección y tratamiento paisajista. Precisa que en los últimos meses del año 2016, presuntamente se emitido constancias de posesiones, autorizaciones para realizar uso de la vía pública, visación de planos en el sector de PTP de la Isla Galápagos, en donde al efectuarse las visitas inopinadas en distintas zonas, se ha detectado que no existe vivencia ni posesión alguna, haciendo se presumir tráficos con los terrenos lucrando con la venta de terreno en donde se realizado obras de construcción sin contar con Resolución de Licencia de Obras de Construcción, por lo que, Opinan que, se Declara la Intangibilidad e Inalienable de los Diversos Terrenos Calificadas Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista, como es el caso de la Isla Galápagos y otras zonas en el Distrito de Pucusana; y, Que, el Artículo 35º de la Ley 30230- "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país", establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Publicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales- SINABIP y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad; Que, las áreas verdes, la flora y fauna local que habitan en las laderas de los cerros naturales, en general tienen un significado rol en la protección del medio ambiente urbano, al actuar como filtro natural para contener la contaminación del mismo, proveyéndola de oxigeno, absorbiendo el ruido, mejorando el microclima, protegiendo y elevando la calidad de los recursos como el suelo, agua vegetación, contribuyendo además al atractivo estético, mejorándose así la salud y la calidad de vida del vecino, de tal modo que contribuye al derecho que toda persona tiene el de gozar de un ambiente equilibrado, saludable y adecuado para el desarrollo de su vida, acorde con lo mencionado en el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú y el Artículo I del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; Que, el Artículo 1º de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación señala taxativamente "El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación"; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, señala taxativamente ".... La protección de los bienes inmuebles culturales comprende el suelo y subsuelo en que se

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