Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Hanna Cáceres Yparraguirre, profesional del CITEagroindustrial Ica, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 03 al 08 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del ITP, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Hanna Cáceres Yparraguirre Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 761.80 Viáticos por 4 días US$ 430.00 por día 1,720.00 TOTAL US$ 2,481.80

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1538222-2

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Perú, correspondiente al periodo julio - diciembre 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2017-PRODUCE 27 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 477-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 176-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 921-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo

pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, con Resolución Ministerial N° 010-2017PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio 2017, a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil de publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur autorizado para dicha temporada, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2017, previo informe del IMARPE, estableciéndose el LMTCP en quinientos quince mil (515,000) toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 477-2017-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Perú desde el 17 de enero al 18 de junio 2017 y Perspectivas de Explotación para el período juliodiciembre 2017", a través del cual concluye, entre otros, que: i) "Entre el 17 de enero y el 18 de junio 2017, se ha desembarcado en la Región Sur del mar peruano un aproximado de 160 mil t de anchoveta, cifra que representa el 31% del LMTCP establecido para el mismo período; ii) "La anchoveta capturada en la Región Sur del mar peruano presentó un rango de tallas que fluctuó entre los 7.0 y 16.5 cm de LT, con moda en 12.0 cm y 42% de juveniles, principalmente durante los primeros meses de la temporada; iii) "Desde enero a junio del 2017 se ha evidenciado una principal área de pesca entre Atico e Ilo, siendo este último el puerto con mayor desembarque con 48 mil toneladas; y, iv) "El análisis de los indicadores de la pesquería y del stock de anchoveta en la región sur permiten reiterar la recomendación efectuada al inicio de año de extraer 1.03 millones de toneladas de anchoveta para el año 2017 en la región sur; por lo que recomienda, "Implementar las medidas necesarias para el monitoreo y protección de los individuos juveniles y de la fauna incidental en esta área";

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