Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

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3 837 796,00 --------------------8 507 839,00 ============

DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 507 839,00) a favor del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios 1 238 806,00 659 201,00 8 507 839,00 --------------------8 507 839,00 ============ En Soles Gobierno Central 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1538224-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001782 Mantenimiento de los Servicios 1 : Recursos Ordinarios 1 774 841,00 5005816 Registro, Edición y Emisión de Noticias 1 : Recursos Ordinarios 827 995,00 5005817 : Producción y Difusión Programas de Radio 1 : Recursos Ordinarios 169 200,00 5005818 : Producción y Difusión Programas de Televisión 1 : Recursos Ordinarios de de

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional
DECRETO SUPREMO Nº 193-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD

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