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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (28/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2017 / El Peruano ciudades de Bogotá, Barranquilla y Medellín, República de Colombia, del 04 al 07 de julio de 2017; Que, con el Memorando Nº 1049-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe Nº 013-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE del Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el cual señala que es de importancia la participación de la entidad en el mencionado evento, toda vez que, los conocimientos adquiridos mediante el intercambio de experiencias con el gobierno colombiano contribuirán con el desarrollo de los instrumentos y programas en materia de encadenamientos productivos y articulación comercial, cuya fi nalidad es la de incrementar la diversi fi cación y so fi sticación de la estructura productiva y fortalecer la articulación empresarial entre los agentes de las cadenas de valor; recomendándose la participación en el citado evento de la señora Mariela Hermelinda Rivero Gallardo, profesional de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria; Que, por Memorando Nº 00701-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 100- 2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior de la señora Mariela Hermelinda Rivero Gallardo, para que participe en el mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”; señalando también, la importancia de la participación de PRODUCE en acciones de promoción de espacios de concertación y coordinación con los sectores, otros niveles de gobierno y entidades privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de las MYPE; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señora Mariela Hermelinda Rivero Gallardo, profesional de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Bogotá, Barranquilla y Medellín, República de Colombia, del 03 al 07 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Con la visación del Viceministro de MYPE e Industria, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Administración y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Mariela Hermelinda Rivero Gallardo, profesional de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Bogotá, Barranquilla y Medellín, República de Colombia, del 03 al 07 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por 5 días US$ 370.00 por día (4 días de viáticos + 1 por concepto de instalación)TOTAL US$ Mariela Hermelinda Rivero Gallardo728.54 1,850.00 2,578.54 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1538222-4 Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2017 - junio 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2017-PRODUCE 27 de junio de 2017VISTOS: El O fi cio N° 478-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 927-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;