Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y modificatorias. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento de la Cuota Total de Extracción, de las cuotas por Sector y Subsectores y de la cuota individual máxima por embarcación, autorizados por los artículos 1, 3 y el literal g) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en el desembarcadero de inspectores acreditados por ambas Direcciones y la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 8.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del COREVIPA. Artículo 9.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 10.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la Presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1538222-1

el Informe N° 116-2017-ITP/OPPM-05, el Informe N° 924-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 30 de marzo de 2017, el señor Alfredo Martínez Arteaga, Secretario Ejecutivo de la XI Convención Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo, cursa invitación a la señora Hanna Cáceres Yparraguirre, profesional del CITEagroindustrial Ica, a fin de participar en las sesiones del VIII Congreso de Gestión Ambiental, que se llevará a cabo en el marco de la XI Convención Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo, a realizarse en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 03 al 07 de julio de 2017; Que, con Informe N° 002-2017/CITEagroindustrial Ica, el Director del CITEagroindustrial Ica señala que es importante la participación de la mencionada profesional en dicho evento, toda vez que permitirá la difusión de los resultados obtenidos en la investigación "Análisis del ciclo de vida del Pisco Pura Quebranta elaborado en CITEagroindustrial, Ica-Perú", que es parte del proyecto PIAP-2-P-441-14 "Herramienta software específica para la mejora ambiental y de la competitividad del sector vitivinícola", lo que significará el cumplimiento del entregable N° 3 del Hito 3 del mencionado proyecto; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, señala que el Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE; así como también, la coordinación y gestión de redes de investigación, innovación productiva y transferencia tecnológica con actores nacionales e internacionales; Que, por Informe N° 116-2017-ITP/OPPM-05, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP, señala que la participación de la profesional designada en el mencionado evento es de importancia, toda vez que se expondrán temas relacionados al ciclo de vida, el mismo que ofrece una metodología valiosa para la evaluación ambiental de un producto o servicio a través de la cadena de valor; Que, mediante Memorándum N° 454-2017-ITP/ OGRRHH, el Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del ITP opina favorablemente respecto al viaje de la señora Hanna Cáceres Yparraguirre, por encontrarse conforme a los objetivos de la institución y acorde a las funciones de la mencionada profesional; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señora Hanna Cáceres Yparraguirre, profesional del CITEagroindustrial Ica, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 03 al 08 de julio de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Con la visación del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba

Autorizan viaje de profesional del CITEagroindustrial Ica a Cuba, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2017-PRODUCE 27 de junio de 2017 VISTOS: El documento de fecha 30 de marzo de 2017, el Informe N° 002-2017/CITEagroindustrial Ica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.