Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 210-2017-PRODUCE, autorizó la extracción de cinco mil (5,000) toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) adicionales al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado mediante Resolución Ministerial N° 257-2016-PRODUCE, la cual será considerada como parte del (LMCTP) correspondiente al "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 478-2017IMARPE/DEC remite el Informe "Situación Actual de la Población de Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus) y Perspectivas de Explotación Julio 2017 - Junio 2018", en el cual concluye, que: i) "Las condiciones ambientales ocurridas durante el 2017, provocaron el desplazamiento de la merluza hacia el sur, con concentraciones significativas al sur los 07° S, donde se han encontrado ejemplares de dos años de edad, principalmente"; ii) "Las condiciones ambientales han provocado un cambio en el comportamiento del recurso, como la profundización del mismo en varias zonas de la distribución y una distribución mayor en la columna de agua"; iii) "La biomasa media estimada de merluza disponible en la presente evaluación es de 378 045 toneladas"; y, iv) "La estructura poblacional se caracteriza por el predominio de los grupos de edad 2 y 3, que concentran el 75% de la abundancia (Número de individuos)"; por lo que recomienda, que: i) "Para la estimación del LMCTP, aplicar un tasa de explotación (E) entre 0.15 y 0.18; teniendo en consideración los alcances de la R.M.N°210-2017-PRODUCE"; y, ii) "Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, que no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total; y las vedas reproductivas"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 177-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 478-2017-IMARPE/DEC, recomienda "(...) proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 ­ junio 2018, en el marco del cual autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; y que atienda las recomendación efectuada por el IMARPE con relación a establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del orden de las 64,164 toneladas, en el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 210-2017-PRODUCE";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2017 - junio 2018 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 junio 2018, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 ­ junio 2018", al que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 210-2017-PRODUCE. El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 podrá ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2018. 2.2 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE para la extracción del recurso Merluza, podrán realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Límite Máximo al que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, debiéndose contabilizar para tales efectos, el recurso capturado por cada embarcación pesquera, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 210-2017-PRODUCE. 2.3 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el régimen julio 2017 ­ junio 2018. Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Flota artesanal La participación de la flota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero.

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