Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley N° 30556 autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno, antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la referida ley; Que, mediante Resolución de Direccion Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC, del Director Ejecutivo de la Autoridad, se ha establecido los alcances de los proyectos de necesidad inmediata a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556; Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados; Que, mediante Oficio Nº 088-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 735 467 377,00), para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en las Actas de los Directorios del Consejo Directivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntas al referido Oficio, a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, Autoridad Nacional del Agua, Gobierno Regional del Departamento de Lima, Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y del Gobierno Regional del Departamento de Piura; Que, es necesario atender las situaciones descritas en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 735 467 377,00), a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, Autoridad Nacional del Agua, Gobierno

Regional del Departamento de Lima, Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y del Gobierno Regional del Departamento de Piura; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 735 467 377,00) a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego, Autoridad Nacional del Agua, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, Gobierno Regional del Departamento de Lima, Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y del Gobierno Regional del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 657 149 777,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 78 317 600,00 --------------------TOTAL INGRESOS 735 467 377,00 ============ GASTOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

614 634 609,00

En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 323 484,00 --------------------TOTAL 622 958 093,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 42 515 168,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 69 994 116,00 --------------------TOTAL 112 509 284,00 ============ TOTAL EGRESOS 735 467 377,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 01 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Nacional", Anexo N° 02 "Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Regionales" y Anexo N° 03 "Listado

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