Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 176-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 477-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros: i) "(...) autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2017"; y, ii) "(...), establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Segunda Temporada de Pesca en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de 515 mil toneladas, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del citado recurso"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Sur del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio ­ diciembre 2017. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP-Sur autorizado, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre de 2017. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2017 de la Zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2017 de la Zona Sur El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2017 de la Zona Sur, es de quinientos quince mil (515,000) toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE - Sur se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de

Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP-Sur establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE - Sur) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe, y que cumplan con la normatividad vigente. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

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