Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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En caso los fundamentos del recurso se encuentren dirigidos a cuestionar los elementos o consideraciones empleadas para el cálculo y determinación del monto del reintegro, el OSINERGMIN deberá remitir, conjuntamente con el escrito de apelación y el expediente respectivo, un informe que contenga la absolución de dicho extremo del recurso. En dicho caso, el plazo para la remisión del recurso a la DGH será de cinco días hábiles. En el supuesto que el recurso sea desestimado y el Reintegrador no interponga recurso de apelación, deberá efectuar el pago de la Liquidación de Reintegro como máximo dentro del tercer día de transcurrido el plazo previsto para tal fin por la Ley de Procedimiento Administrativo General, incluyendo la mora generada desde la fecha que le fue notificada la Resolución de Reintegro por el OSINERGMIN hasta la fecha efectiva de pago. Recursos de apelación En caso el recurso se interponga directamente contra la Liquidación de Reintegro, este deberá ser presentado ante el OSINERGMIN, el cual procederá a remitir el mismo a la DGH para su elevación al Viceministerio de Energía, el cual resolverá el recurso en última instancia administrativa. Para efectos de la remisión del recurso y el expediente del procedimiento de fiscalización por parte del OSINERGMIN, resultan aplicables los plazos previstos en el segundo y tercer párrafo del apartado precedente sobre el trámite del recurso de reconsideración. En caso el recurso se interponga contra la resolución de la DGH que declarase improcedente o infundado el recurso de reconsideración formulado contra la Liquidación de Reintegro, este deberá ser presentado

ante la DGH, la cual remitirá al Viceministro de Energía el escrito y actuados respectivos para su resolución. En el supuesto que la resolución del recurso dé lugar a la modificación del monto de la Liquidación de Reintegro, el Reintegrador deberá hacer efectivo el pago dentro del tercer día de notificado con la resolución respectiva, siendo de aplicación lo establecido por los numerales 14.3, 14.4 y 14.5. En el supuesto que el recurso sea desestimado, el Reintegrador deberá efectuar el pago de la Liquidación de Reintegro como máximo dentro del tercer día de notificado con la resolución respectiva, incluyendo la mora generada desde la fecha que le fue notificada la Resolución de Reintegro por el OSINERGMIN hasta la fecha efectiva de pago." "14.7 Plazo de prescripción de la acción de cobro del reintegro: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2001 del Código Civil, el plazo de las acciones de determinación y cobro de los reintegros prescribe a los diez (10) años, contados desde la fecha en que se realizó la operación de adquisición del combustible beneficiado por el Fondo." Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. NORVIC CHICCHÓN UGARTE Director General de Hidrocarburos 1537967-1

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