Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; por lo que recomienda aprobar la Adenda Nº 5 al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 solicitada por La Virgen S.A.C., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricas en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 313-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 3132008 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de LA Virgen S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1537968-1

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 060-2011, se estableció que corresponde al OSINERGMIN fiscalizar el correcto funcionamiento del FEPC, conforme a las directivas que establezca el Administrador; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 209-2012-MEM/DGH, se incluyó la definición de Reintegrador y el Procedimiento de Reintegros en el Reglamento Operativo del FEPC; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento Operativo del FEPC, el OSINERGMIN tiene la función de identificar al Reintegrador, así como de calcular el monto del reintegro, elaborar y remitir a este la respectiva Liquidación de Reintegro, a efectos que proceda con el pago en las cuentas del Fideicomiso del FEPC; Que, como consecuencia de recursos administrativos interpuestos por los Reintegradores a las Liquidaciones de Reintegro, se ha advertido que el Reglamento Operativo del FEPC no establece disposiciones que regulen la competencia y funciones de las entidades involucradas en el procedimiento de reintegros, para efectos del trámite de esta clase de recursos; Que, considerando que la DGH es el Administrador y titular del FEPC y el OSINERGMIN realiza las actividades de fiscalización y determinación del reintegro, resulta necesario establecer disposiciones que regulen el trámite de los recursos administrativos contra las Liquidaciones de Reintegro, incluyendo las competencias y funciones de las referidas entidades en el marco de dicho procedimiento; Que, asimismo, se ha identificado que el Reglamento Operativo del FEPC no regula el plazo de prescripción de las acciones de cobro de los reintegros, motivo por el cual resulta necesario precisar dicho plazo, en función de la naturaleza jurídica de esta clase de obligación; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta pertinente modificar el Reglamento Operativo del FEPC, aprobado mediante Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH, a fin de establecer las competencias y funciones de la DGH como Administrador del FEPC y del OSINERGMIN, en el extremo de la atención y trámite de los recursos administrativos que formulen los Reintegradores; así como para precisar el plazo de prescripción de la acción de cobro del reintegro; Conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar los numerales 14.6 y 14.7 al artículo 14 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH Incorpórese los numerales 14.6 y 14.7 al artículo 14 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/ DGH con el siguiente texto: "14.6 Recursos administrativos: Los recursos administrativos que formulen los Reintegradores ante el requerimiento de pago de la Liquidación de Reintegro señalada en el numeral 14.2, deberán ser presentados dentro de los plazos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo General y serán tramitados conforme a las siguientes disposiciones: Recursos de reconsideración El recurso deberá ser presentado ante el OSINERGMIN y será resuelto por la DGH en su calidad de titular del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Para estos efectos, el OSINERGMIN deberá remitir a la DGH el escrito del recurso respectivo, conjuntamente con el expediente completo del procedimiento de fiscalización en el cual se emitió la Liquidación de Reintegro, dentro del tercer día hábil de recepcionado el mismo.

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2017-MEM/DGH Lima, 8 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Administrador, para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC); Que, mediante la Resolución Directoral N° 052-2005EM/DGH, se aprobó el Reglamento Operativo del FEPC;

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