Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2017-MIMP Lima, 27 de junio de 2017 Visto el Memorando N° 442-2017-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Oficina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específicas sean desarrolladas mediante Reglamento; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), cuya designación se formaliza por Resolución Ministerial del referido Sector, siendo designado por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2016MIMP del 14 de noviembre de 2016, se designó al señor Hernando Roberto Arias Flores como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante el Consejo de Adopciones; Que, mediante Memorando N° 442-2017-MIMP-DGA, la Dirección General de Adopciones ha manifestado su conformidad para la designación de la abogada Claudia Liliana Dávila Moscoso, persona propuesta por la Alta Dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; Que, en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Hernando Roberto Arias Flores como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante el Consejo de Adopciones y designar a quien lo reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modificatorias; y, en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor HERNANDO ROBERTO ARIAS FLORES como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante el Consejo de Adopciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante el Consejo de Adopciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1538197-1

PRODUCE
Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o palo en áreas marítimas adyacentes al departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2017-PRODUCE 27 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 410-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 165-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 894-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se estableció la veda de algas marinas pardas, entre otros, de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.