Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ROP, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento; así como para que, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las citadas especies previstas en el artículo 6 del ROP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 410-2017-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: "(...), respecto a la autorización de una cuota de extracción del recurso macroalga Lessonia trabeculata para el año 2017, se considera pertinente que las cuotas establecidas en la Resolución Ministerial N° 404-2016-PRODUCE para los sectores 8, 9 y subsector 10A, pueden ser aprovechadas en el presente año en las mismas localidades, excluyendo el subsector 10B, en el cual se desarrolló una actividad extractiva autorizada entre noviembre de 2016 y enero de 2017"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 165-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 410-2017-IMARPE/DEC, concluyó que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda lo señalado por el IMARPE y a las coordinaciones realizadas con la GEREPRO - Arequipa, IMARPE y la DGSFS, con relación a autorizar la cuota de extracción y la actividad extractiva del recurso macroalga Lessonia trabeculata en las áreas marítimas adyacentes al departamento de Arequipa (...), fijando una cuota de extracción de veinticuatro mil trescientos cincuenta (24,350) toneladas, por un período de 60 días calendario a partir del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa conteniendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la cuota de extracción de veinticuatro mil trescientos cincuenta (24,350) toneladas del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en áreas marítimas adyacentes al Departamento de Arequipa, de acuerdo a la distribución por sectores a que alude el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La actividad extractiva de la cuota del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) autorizada en el artículo precedente, se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, contendiendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva y culminará una vez alcanzadas las cuotas de extracción autorizadas por Sector y Subsectores, o en su defecto, no podrá exceder los sesenta (60) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad.

Artículo 3.- La cuota autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se distribuye de la siguiente manera: - 22 275 toneladas en el Sector 8 Piedras Blancas - La Bodega Entre 16° 08' 14" y 16° 15' 55" Latitud Sur. - 1 448 toneladas en el Subsector 9A Los Misios Roca Flora Entre 16° 20' 20" y 16° 24' 17" Latitud Sur. - 627 toneladas en el Subsector 9B Punta Blanca - La Pared Entre 16° 24' 42" y 16° 27' 13" Latitud Sur. Artículo 4.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Sector y Subsectores señalados en el artículo precedente cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento de la cuota establecida. b) El incumplimiento de las recomendaciones técnicas de extracción recomendadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. c) De advertirse actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción o del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPA o que dificulten las actividades de investigación y monitoreo del IMARPE. Artículo 5.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y al IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deben contar con permiso vigente. b) La tripulación de las embarcaciones participantes deben asistir a las actividades de capacitación que realizará el IMARPE en coordinación con la GEREPROArequipa. c) Al realizar la extracción se debe retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). e) Se debe dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m). f) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben realizar solo una faena de pesca por día. g) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. h) La extracción debe realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque será de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas. i) Cada embarcación pesquera debe contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. j) El registro de la zona de extracción será proporcionado al IMARPE, inspectores de GEREPROArequipa o inspectores de PRODUCE, al momento del desembarque. k) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en tres (3) puntos de desembarque, de acuerdo a los sectores señalados por IMARPE: Punta Atico y Gramadal (Sector 8) y La Planchada (Subsectores 9A y 9B). l) Se debe facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la GEREPRO-Arequipa, del PRODUCE o del IMARPE. m) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las

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