Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter de permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 7671, ubicada en el pueblo joven Villa El Salvador, Mz. J1, Lote 3, Sector Primero, Grupo Residencial 13, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno

31238616 Subestación Eléctrica de Distribución N° 7671 Ubicación: distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D Norte 8 651 063,156 8 651 064,695 8 651 062,121 8 651 060,581 Este 287 860,409 287 862,984 287 864,523 287 861,948 Área total: 9,00 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)

Estatal

Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1532535-1

Aprueban Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 313-2008 sobre la actividad de transmisión de energía eléctrica, solicitada por La Virgen S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2017-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14151007 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa, cuyo titular es La Virgen S.A.C., la solicitud de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 (en adelante, el CONTRATO); y, el Informe Nº 266-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2008EM se otorga a favor de Peruana de Energía S.A.A. la

concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa, ubicado en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, aprobándose el CONTRATO, estableciéndose que las obras del proyecto se efectuarían en un plazo de trescientos cincuenta y siete (357) días calendario hasta la Puesta en Operación Comercial (POC), contados a partir del 5 de enero de 2009; Que, mediante Resolución Suprema Nº 090-2011EM se aprueba la Adenda Nº 1 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta, la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, e incorporar los numerales 5.7 y 5.8 a la Cláusula Quinta, a fin de prorrogar el inicio ejecución de obras y la POC del proyecto hasta el mes de octubre de 2014 y el mes de noviembre de 2015, respectivamente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2012-EM se aprueba: i) la transferencia de la concesión definitiva del referido proyecto de transmisión, que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. y ii) la Adenda Nº 2 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Décimo Segunda, a fin de incorporar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión definitiva; Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2014EM se aprueba la Adenda Nº 3 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2, a fin de modificar el trazo de ruta de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2016MEM/DM se aprueba la Adenda Nº 4 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, a fin de prorrogar la POC del proyecto hasta el 22 de setiembre de 2016, debido a eventos de fuerza mayor, e incorporar el nuevo presupuesto del proyecto; Que, mediante documento con Registro Nº 2641924 presentado el 22 de setiembre de 2016, complementado con el documento con Registro Nº 2648119 presentado el 12 de octubre de 2016, La Virgen S.A.C. invocando razones de fuerza mayor, solicita la modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar la POC del proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa, hasta el 26 de diciembre de 2017; Que, las razones por las cuales La Virgen S.A.C. solicita la Adenda Nº 5 al CONTRATO, se sustentan en las complicaciones geológicas presentadas en la construcción del túnel de conducción de la Central Hidroeléctrica La Virgen, toda vez que la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa tiene como único propósito el permitir transportar la energía de la referida Central al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ­ SEIN, por lo cual las actividades de esta última repercuten en la etapa de construcción de la línea; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informe Nº DSE-USPP-135-2016, adjunto al Oficio Nº 3598-2016-OS-DSE con Registro Nº 2647614 presentado el 11 de octubre de 2016, el OSINERGMIN manifiesta que las complicaciones geológicas presentadas en el área del túnel de conducción del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen ha retrasado la POC de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa; Que, en ese sentido, La Virgen S.A.C. sustenta su solicitud en el mismo evento de fuerza mayor que conlleva la modificación del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica La Virgen, el cual se califica como tal mediante Resolución Ministerial Nº 195-2017MEM/DM; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe de Vistos, ha verificado que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley

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