Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se indica a continuación, para que realicen una visita a la Base Aérea Naval de São Pedro de Aldeia y efectúen la validación pormenorizada del material disponible de las Aeronaves SH-3 Sea King, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 5 al 7 de julio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 4 y su retorno el 8 de julio de 2017:
N° 1 2 3 4 Grado Capitán de Navío Técnico 2° Son. Nombres y Apellidos David Horacio MURPHY Cafferata Efraín CÁRDENAS Ochoa CIP. 00818550 00932449 00018387 00069413 DNI. 15601239 43430688 43667851 43226711

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP
DECRETO SUPREMO Nº 192-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 829 se creó el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, así como la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM se aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP al Ministerio de Cultura; Que, mediante Oficio Nº 025-2017-PE/IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP solicita una demanda adicional para financiar actividades de prensa, televisión y radio de ineludible postergación para el cumplimiento de sus metas institucionales así como para el sostenimiento de su capacidad operativa; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 273-2017-DM/ MC, el Titular del Ministerio de Cultura, solicita la atención de la demanda adicional antes citada a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; Que, mediante Oficio Nº 050-2017-PE/IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP prioriza su demanda adicional y solicita la atención de obligaciones ineludibles vinculadas a la adquisición de accesorios y repuestos de comunicaciones, servicio de transmisión y retransmisión de filiales, contratación de servicios profesionales y técnicos temporales, adquisiciones internacionales y coproducciones del Canal IPE así como el pago de tributos priorizados; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 507 839,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Oficial de Mar 1° Eco. Oscar Joel CASTRO Ortiz Oficial de Mar 1° Moa. Nixa Juniors AYASTA Vásquez

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,236.40 x 4 personas US$. 4,945.60 Viáticos: US$. 370.00 x 4 personas x 3 días TOTAL A PAGAR: US$. 4,440.00 ------------------------US$. 9,385.60

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1537959-3

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