Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, establecen que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realizará el INACAL constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, publicada el 15 de diciembre de 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE y Nº 056-2016-INACAL/ PE, publicadas el 11 de mayo y el 14 de julio de 2016, respectivamente, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Informe Nº 033-2017-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo sustentado por la Dirección de Acreditación en el Informe Nº 007-2017-INACAL/DA, emite opinión favorable para la modificación de los servicios con Número de Orden 347, 350, 353, 356 y 359, previstos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, correspondientes a la citada Dirección, con el objeto que se incorpore a los laboratorios clínicos dentro de dichos servicios, precisando los requisitos y costos respectivos; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de los servicios con Número de Orden 347, 350, 353, 356 y 359, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE y Nº 056-2016-INACAL/PE, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3- Disponer la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, Nº 040-2016-INACAL/PE y Nº 056-2016-INACAL/PE, y en la presente resolución; así como la actualización de la numeración de la dirección de la entidad: calle Las Camelias Nº 817, San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1538519-1

RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018
DECRETO SUPREMO Nº 028-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 50, señala que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración; Que, en ese marco, en atención a la invitación cursada por el Gobierno del Perú, la Santa Sede confirmó la visita del Sumo Pontífice a nuestro país, para realizar un recorrido pastoral por las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado, del 18 al 21 de enero del año 2018; Que, en dicho contexto, resulta imperativo afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que conllevan preparar y organizar los aspectos protocolares, logísticos y de seguridad durante el segundo semestre del año 2017 e inicios del año 2018, para la visita del Sumo Pontífice; Que, dada la trascendencia de la visita de Su Santidad al Perú después de tres décadas, ésta constituye un acontecimiento de gran relevancia a nivel nacional y regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, resulta prioritario declarar de interés nacional la visita del Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; Que, asimismo, resulta fundamental para los intereses del Estado peruano crear una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel "Visita del Papa Francisco", a fin de que se constituya como el órgano de conducción de los esfuerzos nacionales orientados a facilitar de manera multisectorial los aspectos de carácter sustantivo que demanden las actividades, a través de acciones de coordinación y articulación con las distintas entidades públicas que participarán, así como, respecto de las actividades de preparación, organización y realización que conlleva la visita de Su Santidad; Que, de otro lado, como parte de las actividades que implica la visita del Sumo Pontífice y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida visita pastoral; Que, en ese sentido, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los

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