Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR · Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio­ Chorrillos · Juzgado Civil Transitorio­Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA · 4° Juzgado de Trabajo Transitorio­Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN · Juzgado de Trabajo Transitorio­Tarapoto CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA · 1° Juzgado de Trabajo Transitorio­Talara HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC · Juzgado de Familia Transitorio­Cotabambas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA · Juzgado de Trabajo Transitorio­Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ de Huaycán)­Ate · Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01 02 y 03 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR · Sala Civil Transitoria Descentralizada­Chorrillos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA · Sala Laboral Transitoria­Piura HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA · 2° Juzgado Civil Transitorio­Huacho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · 2° Juzgado Penal Transitorio­San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio­ Independencia HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · 2° Juzgado de Familia Transitorio­Santa Anita Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de prorrogar por seis meses la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, efectuada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Oficios N° 447 , 458 y 942 -2017-P-CSJAN/PJ; prorrogándose por última vez hasta el 30 de abril de 2017 con turno cerrado el funcionamiento de la referida Sala Penal, debiendo remitir a la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz todos los expedientes que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, no se encuentren en etapa de juicio oral. Artículo Tercero.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash deberá adoptar las acciones administrativas necesarias para propiciar que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, culmine con la liquidación de los expedientes a su cargo antes del vencimiento de la prórroga dispuesta en el artículo segundo de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la asignación del órgano jurisdiccional dispuesto en el literal a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CEPJ; así como lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) del artículo vigésimo primero de esta misma resolución administrativa. Artículo Quinto.- Diferir hasta el 1 de mayo de 2017, la ejecución de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ; así como las acciones administrativas complementarias establecidas en los numerales 28) y 32) del artículo vigésimo primero de la misma resolución administrativa.

Artículo Sexto.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, el cierre de turno del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dispondrá que el 1° Juzgado de Familia Permanente de dicha Corte Superior, realice labor de itinerancia en toda la Provincia de Huancavelica, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, de acuerdo a una programación debidamente estructurada. Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 1 de abril del 2017, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en 9º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo del mismo Distrito Judicial, el cual continuará con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la prórroga del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, así como la remisión de expedientes, dispuestas respectivamente en el artículo primero y el literal a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 039-2017-CE-PJ. Artículo Décimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Lima Sur y Piura, deberán redistribuir de los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 28 de febrero de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación: Corte Superior de Justicia Ancash Cantidad máxima de expedientes 400 700 150

OO.JJ Origen

OO.JJ Destino

Juzgado Civil­ Juzgado Civil Caraz Transitorio­Caraz Apurímac Juzgado Mixto­ Juzgado de Cotabambas Familia Transitorio­ Cotabambas Lima Sur Juzgado de Juzgado de Tránsito y Tránsito y Seguridad Seguridad Vial ­ Vial Transitorio­ Chorrillos Chorrillos Madre de Juzgado Mixto­ Juzgado Mixto Dios Tambopata (*) Transitorio­ Tambopata (*) Piura Juzgado de Paz Juzgado de Paz Letrado­Castilla Letrado Transitorio­ Castilla

500 1000

(*) Se dispondrá la redistribución de expedientes de la especialidad civil Artículo Undécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Ucayali deberán evaluar la idoneidad de los jueces a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03; y del Juzgado Mixto Transitorio de Coronel Portillo, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado, en razón del bajo nivel resolutivo registrado, remitiendo el informe correspondiente al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Duodécimo.- Modificar, a partir del 1 de abril de 2017, la competencia funcional del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, a la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno cerrado. Artículo Décimo Tercero.- Disponer, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2017, la apertura de turno del 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales del Distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el trámite de los procesos relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFPs).

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