Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

91

de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, referida a la redistribución de expedientes del 1º Juzgado de Trabajo de Huánuco (NLPT y PCALP) hacia el 2º Juzgado de Trabajo de Huánuco (PCALP), donde concluye que el 1º Juzgado de Trabajo de Huánuco redistribuya toda la carga procesal pendiente referida a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales al 2º Juzgado de Trabajo de Huánuco, a fin de que el 1º Juzgado de Trabajo de Huánuco conozca de manera exclusiva expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, el 1º Juzgado de Trabajo de Huánuco, con competencia tanto en Procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo como en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, al finalizar el año 2016 registró una carga pendiente de 936 expedientes (159 de NLPT y 777 de PCALP), cifra superior al estándar anual de 820, establecido para un juzgado de trabajo mixto; además, teniendo en cuenta que la carga procesal correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el año 2016 ascendió a tan solo 392 expedientes, cifra por debajo de la carga mínima establecida en 520 expedientes, se evidencia que el 1º Juzgado de Trabajo de Huánuco, de conocer de manera exclusiva expedientes de la NLPT, se encontraría en situación de subcarga procesal. Por otro lado, el 2º Juzgado de Trabajo de Huánuco que tiene competencia en los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, funcionó como Juzgado de Trabajo Transitorio con turno abierto desde el mes de setiembre del año 2016 y en noviembre del mismo año fue convertido a permanente conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ. Este órgano jurisdiccional, al finalizar el año 2016, registró una carga pendiente de 568 expedientes, los que aunados a los 777 expedientes de carga pendiente provenientes del 1º Juzgado de Trabajo de Huánuco, tendría una carga procesal de 1,345 expdientes, cifra cercana a la carga máxima de 1,530 expedientes para un juzgado de esta subespecialidad, sin considerar los nuevos ingresos que se registrarían en el presente año, los que superarían los 1,216 expedientes, evidenciando así una futura situación de sobrecarga procesal; razón por la cual se recomienda que se realice la redistribución de un máximo de 350 expedientes correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales del 1º Juzgado de Trabajo de Huánuco al 2º Juzgado de Trabajo de Huánuco, manteniendo sus actuales competencias funcionales. p. La Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2016, dispuso en su artículo segundo convertir, a partir del 1 de febrero de 2017, el 2° Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior. De otro lado, con Resolución Administrativa Nº 039-2017-CEPJ de fecha 25 de enero de 2017, en su artículo primero se dispuso prorrogar a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2017, el funcionamiento del 2° Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra y en el literal a) del artículo segundo de la misma resolución administrativa, se dispuso adoptar las medidas administrativas respecto a la distribución de expedientes de los juzgados civiles de los distritos de Puente Piedra y San Martín de Porres. Al respecto, se considera conveniente precisar que la conversión del 2° Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra en Juzgado de Familia Permanente es la disposición que debe prevalecer, siendo necesario dejar sin efecto la prórroga del referido órgano jurisdiccional así como la remisión de expedientes, dispuestas respectivamente en el artículo primero y el literal a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 039-2017-CE-PJ. q. De acuerdo con el artículo décimo tercero de la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016 y publicada el 18 de noviembre de 2016, se estableció "Disponer, a fin de brindar un mejor servicio de justicia a los litigantes, que las diez Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima en lo posible deberán ser ubicadas en una misma sede judicial; y en caso de no ser posible, deberán ser concentradas en la mínima cantidad de sedes agrupándolas por sub especialidad, evitando el pago de alquiler para el funcionamiento de una sola Sala Laboral, debiendo la

Presidencia de dicha Corte Superior informar antes del 15 de diciembre de 2016, la ubicación física de todas las salas laborales según las subespecialidades". Al respecto, tomando en cuenta que a la fecha la Corte Superior de Justicia de Lima no ha cumplido con informar lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ, se considera necesario que la Presidencia de la referida Corte Superior cumpla con informar a la brevedad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo referente al artículo antes citado, más aun considerando que desde el 16 de enero de 2017 ya entró en funcionamiento la 8° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 004-2017-CE-PJ y el 1 de marzo entrarán en funcionamiento la 9° y 10° Salas Laborales de la misma Corte Superior, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 350-2016-CE-PJ. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1342017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Ruidías Farfán y Álvarez Díaz por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH · Juzgado Civil Transitorio­Caraz Juzgado de Familia Transitorio­Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA · Juzgado de Familia Transitorio­Huacho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA · 2° Juzgado de Trabajo Transitorio­Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · 4° Juzgado Penal Transitorio­Ate · Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR · Juzgado Civil Transitorio­Chorrillos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA · Juzgado de Paz Letrado Transitorio­Castilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN · Juzgado de Paz Letrado Transitorio­Tarapoto CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA · Juzgado de Trabajo Transitorio­Chimbote CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI · Juzgado Mixto Transitorio­Coronel Portillo HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA · Juzgado de Trabajo Transitorio­Huacho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio­San Juan de Lurigancho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.