Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

5

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2017-PCM Lima, 28 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2015-PCM se designa al señor Julio Miguel Pflucker Yepez, en el cargo de Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 9) del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JULIO MIGUEL PFLUCKER YEPEZ, al cargo de Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1491526-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Arequipa, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0015-2017-SERFOR-ATFFS-AREQUIPA Arequipa, 7 de febrero del 2017. VISTO: El Informe N° 088-2016-SERFOR-ATFFS AREQUIPAADC, el Informe N° 102-2016-SERFOR-ATFFS AREQUIPAADC y el Informe Técnico N°0005-2017-SERFOR-ATFFS AREQUIPA-ADC; emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y

de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; así como la información sobre las especies cinegéticas bajo manejo en los cotos de caza o áreas de manejo con fines de caza deportiva; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta al 24 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre; Que, el Informe N° 088-2016-SERFOR-ATFFS AREQUIPA-ADC, el Informe N° 102-2016-SERFORATFFS AREQUIPA-ADC y el Informe Técnico N°00052017-SERFOR-ATFFS AREQUIPA-ADC; emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Arequipa exponen las consideraciones técnicas y legales respecto de las cuales, recomiendan aprobar el Calendario Regional de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Arequipa, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, cuya vigencia es de un (1) año; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.