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7 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2017 El Peruano / Anexo N° 3 Prohibiciones relacionadas con la caza deportiva Se encuentra prohibido: a. Prohibiciones aplicadas en el ámbito de la ATFFS- Arequipa: b. Armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva. c. Calibre 22 de fuego anular – Rimfi re (solo autorizado para vizcachas y liebres). d. Municiones de plomo en ambientes acuáticos. e. Islas y puntas guaneras se encuentran vedadas f. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. g. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. h. Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. i. Cazar a distancias menores a dos (2) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos con carabina y escopeta distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos. j. El uso de armas automáticas. k. El uso de calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para mamíferos mayores. l. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. m. Realizar cacería nocturna con refl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna, con excepción de la caza de Lepus europaeus “liebre europea”. n. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. 1490593-1 Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Lima RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 052-2017-SERFOR/DE Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 051-2017-SERFOR/DE, se aceptó la conclusión anticipada de la designación del Gerente Público Juan Edmundo Moncada Alvites en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Lima, que fuera efectuada mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 024-2015-SERFOR-DE, a partir del 1 de marzo de 2017; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente designar a la persona que ocupará el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Lima; Con el visado del Secretario General y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de marzo de 2017, al señor Julio Napoleón Jerí Ochoa, en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Lima, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Julio Napoleón Jerí Ochoa y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1490592-1 Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Piura RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 053-2017-SERFOR/DE Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Resolución Ministerial N° 108-2013-AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de abril de 2013, se designó al señor Rafael Guillermo Velásquez Campos, en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Piura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, con Carta de fecha 20 de febrero de 2017, el mencionado servidor presentó su renuncia al cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Piura, la misma que se ha visto por conveniente aceptar, así como designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios