Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante Informe Técnico N° 019-2016-RDEBCCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 12 de agosto de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco), informa sobre los trabajos de delimitación y declaratoria del monumento arqueológico "Waynaqolqa" ubicado en la comunidad campesina Paca Huaynaccolca, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, al cual le corresponde la clasificación de paisaje arqueológico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, de acuerdo a las siguientes características: · El área en donde se propone el polígono, presenta 14 estructuras grandes de 65 m. de longitud por 6 m. de ancho, con presencia de 06 vanos de acceso, así mismo se tiene otras 21 edificaciones de regular tamaño de 20 m. de largo por 6 m. de ancho, con presencia de 04 vanos de acceso. Todas las estructuras son de planta rectangular, los mismos que se emplazan sobre una serie de muros de contención que a la vez forman parte de estas edificaciones, así mismo se registró al lado Suroeste otros tramos de muros que correspondieron a andenes, las mismas que se adecuaron a la topografía del terreno. · Estas edificaciones son de una sola planta, con coberturas de una sola caída, constituidos por calizas, de piedras irregulares unidas con mortero de tierra arcillosa. Algunas de estas estructuras presentan en sus interiores hornacinas y pequeñas ventanas a manera de tragaluz. · Por las características arquitectónicas de las construcciones, estas probablemente fueron qolqas Inkas, correspondientes al horizonte tardío, muy similar al monumento arqueológico de Machu Qolqa ubicada en el mismo distrito. En cuanto al material asociado, se pudo evidenciar en superficie fragmentos de cerámica Inka. Que, en el citado Informe Técnico N° 019-2016-RDEBCCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conforme a los datos técnicos que se señalan a continuación:
Departamento Provincia Nombre del Paisaje Arqueológico Waynaqolqa Cusco Urubamba Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 0815627.1322 8523570.0561

Que, asimismo se recomienda se apruebe el expediente técnico de delimitación del citado monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los siguientes datos:
Nombre del Paisaje Arqueológico Waynaqolqa Nº de Plano en Datum WGS84 DA 0111 Área (m2) 145 809.33 Área (ha) 14.5809 Perímetro (m) 1 475.42

Distrito Huayllabamba

Que, mediante Memorado N° 865-2016-DDC-CUS/ MC de fecha 31 de agosto de 2016, la DDC Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL), el expediente técnico relacionado a la delimitación y declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Waynaqolqa"; Que, mediante Informe N° 000106-2016-LAM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de setiembre de 2016, la DSFL señala que se ha cumplido con presentar el Certificado de Búsqueda Registral N° 2016-2421588 expedido por la Zona Registral N° X-Sede Cusco, en el cual se señala que el ámbito materia de consulta, correspondiente al Paisaje Arqueológico "Waynaqolqa", es parte integrante del predio de la Comunidad Campesina Paca Huaynaccolca, inscrita en la Partida N° 02056895, concluyendo a su vez que el expediente técnico del mencionado Paisaje Arqueológico no presenta observaciones técnicas; Que, con Oficio N° 001347-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 22 de setiembre de 2016 la DSFL comunica a la Comunidad Campesina Paca Huaynaccolca Vilcanota el inicio del procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico del Paisaje Arqueológico "Waynaqolqa", la existencia de superposición del área intangible con el ámbito de su propiedad, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes; Que, mediante Acta de Notificación Administrativa N° 195842 se acredita que la Comunidad Campesina Paca Huaynaccolca Vilcanota fue debidamente notificada, no habiendo presentado al respecto oposición o alegato alguno; Que, con Informe N° 000501-2016-FSM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 23 de diciembre de 2016, la DSFL concluye que se ha cumplido con el procedimiento administrativo para la aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico "Waynaqolqa" y recomienda se eleven los actuados administrativos para su aprobación correspondiente; Que, con Informe N° 000601-2016/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 29 de diciembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000842-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la DSFL al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales conjuntamente con el expediente técnico de declaratoria y delimitación del monumento arqueológico prehispánico "Waynaqolqa" ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, correspondiéndole la clasificación de paisaje arqueológico; Que, tomando en consideración los Informes N° 000106-2016-LAM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 0005012016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000842-2016/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000601-2016/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Waynaqolqa" ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, así como aprobar el correspondiente expediente técnico de delimitación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y en el Reglamento de Intervenciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.