Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

pertinentes, conforme se corrobora del acta de notificación N° 203970; Que, mediante Oficio N° 086-16-P.C.C. CATAHUASI presentado el 29 de noviembre de 2016, la Comunidad Campesina de Catahuasi comunicó la aceptación al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Huanturo, expresando su apoyo y disposición para contribuir a la protección de dicho monumento arqueológico; Que, con Oficio N° 1912-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la Comunidad Campesina San Pedro de Cacra, sobre el procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Huanturo, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes, conforme se corrobora del acta de notificación N° 216157, sin embargo, transcurrido el plazo otorgado no efectuaron alegación alguna; Que, mediante Informe N° 0183-2016-HBS/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señaló, entre otros puntos, lo siguiente: - "El sitio arqueológico Huanturo se ubica en la parte más alta del cerro del mismo nombre. Se emplaza sobre un gran promontorio rocoso que es, a su vez, el punto geográfico de mayor altura de la zona, constituyendo un punto central o divisoria de aguas entre la quebrada de Tupe (norte) y Cacra (sur)". - "Por el material asociado, disposición espacial y rasgos formales de la arquitectura monumental se estima que Huanturo no fue una fortaleza sino más bien un templo en donde se ofrecían rituales a los apus tutelares y otros ritos propiciatorios asociados a la agricultura, teniendo en cuenta que presenta una zona de andenería que lo circunda en el lado suroeste (parte baja)". - "Las evidencias registradas de actividad social prehispánica en Huanturo, categorizan a este Monumento Arqueológico Prehispánico como un Sitio Arqueológico de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7º (7.3) del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (...)" (sic). Que, en razón a lo antes señalado, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huanturo, ubicado en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a los datos que se señalan a continuación:
Departamento Provincia Sitio Arqueológico Huanturo Distrito Cacra Lima Yauyos Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 415 720.2109 UTM Norte 8 587 376.3059

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huanturo, ubicado en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a los datos que se señalan a continuación:
Departamento Provincia Sitio Arqueológico Huanturo Distrito Cacra Lima Yauyos Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 415 720.2109 UTM Norte 8 587 376.3059

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del citado Sitio Arqueológico Huanturo (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico Huanturo Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) 13.1622 Perímetro (m) 1 420.65

PP-033-MC_DGPA/DSFL-2015 131 622.25 WGS84

Que, asimismo, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sugirió aprobar el expediente técnico de delimitación del citado Sitio Arqueológico Huanturo (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico Huanturo Nº de Plano en Datum WGS84 PP-033-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 Área (m2) 131 622.25 Área (ha) 13.1622 Perímetro (m) 1 420.65

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Huanturo mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Distrital de Cacra, la Municipalidad Provincial de Yauyos, la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Gobierno Regional de Lima, para efectos que el Sitio Arqueológico Huanturo sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Comunidad Campesina de San Pedro de Cacra, la Comunidad Campesina de Catahuasi y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1490674-1

Que, atendiendo a lo señalado por las áreas técnicas competentes, mediante los Informes N° 960-2015-DSFLDGPA/MC, N° 022-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 183-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se advierte la necesidad de declarar y delimitar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huanturo, para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación;

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Sacclaya del distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, región Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 021-2017-VMPCIC-MC Lima, 24 de febrero de 2017

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