Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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acciones que esta entidad deberá efectuar a fin de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, las mismas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 9 de marzo de 2017, el informe de cumplimiento de las acciones aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, siendo responsable de la veracidad y confiabilidad de la información remitida. Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), conforme a lo establecido en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANEXO Acciones a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 1. Acciones necesarias para la expedición de DNI a indocumentados: 1.1 Acreditar que en el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2016, se otorgaron gratuitamente DNI emitidos por primera vez a un mínimo de 70 mil personas indocumentadas ubicadas en los distritos de los quintiles 1 y 2. 1.2 En el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2017: (i) Programar la expedición de DNI para indocumentados: Otorgamiento gratuito de DNI emitidos por primera vez para un mínimo de 50 mil personas indocumentadas ubicadas en los distritos de los quintiles 1 y 2; y, (ii) Trabajo conjunto de RENIEC y Programas Sociales Cuna Más y Juntos para emisión de DNI a un mínimo de 21 mil niños y niñas de hasta 12 años de edad, afiliados a dichos programas sociales, que estén en situación de indocumentación (en caso de no emitir el DNI, sustentar documentalmente las causas que imposibilitaron la entrega de los mismos). Para ello se requiere que:

ii.a) Las campañas de documentación, una de captura de datos y otra de entregas, se coordinen con los Coordinadores de Enlace de MIDIS y Jefes de Unidad Territorial de los Programas Sociales; ii.b) Los Programas Sociales garanticen la presencia de los menores indocumentados en los puntos de atención coordinados con RENIEC; ii.c) RENIEC cuente con el listado validado de los menores indocumentados, a ser provistos por los Programas Sociales Juntos y Cuna Más, a fin de proponer una programación de atención. Si durante las campañas RENIEC atendiera a menores indocumentados que no estén aun afiliados a los programas sociales, esto también sería considerado como parte de la meta. 2. Acciones necesarias para que el 78% de niños y niñas que nacieron durante el periodo comprendido entre agosto 2016 y enero de 2017 en establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales -a excepción de Lima y Callao- que cuentan con Oficinas Registrales Auxiliares (ORA), inicien el trámite para la obtención del DNI hasta los cinco (5) días de edad y se habilite al MIDIS la consulta sobre su identidad a través del desarrollo de indicadores dinámicos. 3. Aumentar en 16 ORA la cobertura del servicio para la obtención del trámite de DNI de recién nacidos hasta los cinco (5) días de edad. 4. Acciones necesarias para la implementación del Sistema Integrado de Registros Civiles: Hasta enero de 2017 se incrementa en doscientos diez (210) el número de municipios que inician el uso de dicho Sistema para el registro en línea del Acta de Nacimiento (AN), especialmente en zonas donde los establecimientos de salud brindan el Certificado de Nacido Vivo (CNV) electrónico (27%). 5. Acciones necesarias para la implementación de la Fase de Recojo de Información de Empadronamiento en cuarenta y cinco (45) ULE, las cuales comprenden lo siguiente: (i) RENIEC, como parte del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), acompañará al personal del MIDIS destinado en cada ULE y entregará cuarenta y cinco (45) dispositivos biométricos, los mismos que serán cedidos en uso al MIDIS. (ii) El usuario de la ULE (responsable y/o funcionario) deberá digitar la información en la ficha S-100, validando con la huella dactilar biométrica y/o firma electrónica usando el DNI electrónico. (iii) El MIDIS establecerá el procedimiento para que la emisión y validación de la ficha S-100 se dé únicamente a través de la verificación biométrica; siendo la remisión de la DDJJ de la S-100 válida jurídicamente en todos sus extremos. El RENIEC deberá traspasar los códigos fuentes (se incluirán medidas de seguridad en los módulos que tengan acceso a los sistemas del RENIEC) de la aplicación desarrollada para su réplica y mejoramiento a nivel nacional. 6. Acciones necesarias para: fortalecimiento de los servicios ofrecidos por las Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC) en comunidades nativas de la Amazonía de tres (3) departamentos: Amazonas, Loreto y Ucayali, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes metas: i) Obtención de coordenadas de georreferencia de cincuenta (50) OREC en comunidades nativas de la Amazonía; ii) Implementación de programa de asistencia técnica de cinco (5) días, durante el 2016, en 65 OREC en comunidades nativas de la Amazonía; iii) Informe sobre avance en la remisión de reportes de hechos vitales de 90 Registros Civiles de comunidades nativas de la Amazonía a las que se brindó asistencia técnica durante el año 2015; y, iv) Plan de trabajo de asistencia técnica a 65 OREC de seis (6) departamentos: Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali para el año 2017. 7. Acciones necesarias para la integración de los procesos de registro de defunciones del Certificado de

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