Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico "Waynaqolqa", en la clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de acuerdo a los datos que se señalan a continuación:
Departamento Provincia Nombre del Paisaje Arqueológico Waynaqolqa Distrito Huayllabamba Cusco Urubamba Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 0815627.1322 UTM Norte 8523570.0561

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico "Waynaqolqa", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre del Paisaje Arqueológico Waynaqolqa Nº de Plano en Datum WGS84 DA 0111 Área (m2) 145 809.33 Área (ha) 14.5809 Perímetro (m) 1 475.42

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial ante las respectivas oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4.- Disponer que la realización de cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Urubamba y a la Municipalidad Distrital de Huayllabamba a efecto de que el Paisaje Arqueológico "Waynaqolqa" sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen; a la Comunidad Campesina Paca Huaynaccolca Vilcanota y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1490673-1

Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huanturo, ubicado en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2017-VMPCIC-MC Lima, 24 de febrero de 2017 VISTOS, los Informes N° 022-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 183-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración y delimitación del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otras; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, con fecha 4 de febrero de 2014, el Presidente de la Comunidad Campesina de San Pedro de Cacra solicita el inventario, catastro, estudios de investigación, trabajos de conservación, medidas de protección así como difusión de la zona arqueológica prehispánica de "Cerro Tupina", ubicada en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima; solicitud que es registrada bajo el Expediente N° 005343-2014; Que, mediante Informe Técnico N° 1945-2014-DSFLDGPA/MC de fecha 8 de agosto de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomendó realizar los trabajos de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico denominado Cerro Tupina; Que, mediante Informe Técnico N° 960-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 15 de abril de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, advierte que "la denominación de "Cerro Tupina" correspondía a un área geográfica muy extensa que abarcaba varios monumentos arqueológicos prehispánicos entre los que se encontraban Puruhuasi, Huanturo y Tupina, sin embargo, en campo se delimitó solo uno de esos monumentos arqueológicos denominado Huanturo (situado a los 4620 msnm), razón por la cual teniendo en cuenta la toponimia específica del lugar se convino llamarlo de esta forma"; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral (ORD. N° 191079-2015) emitido por la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se determinó que el área que comprende el Sitio Arqueológico Huanturo, ubicado en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, se encuentra superpuesto parcialmente en el ámbito inscrito en la Partida Registral N° 90094491, cuya propiedad se encuentra inscrita a favor de la Comunidad Campesina San Pedro de Cacra, y en el ámbito inscrito en la Partida Registral N° P17021033, cuya propiedad se encuentra inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Catahuasi; Que, con Oficio N° 0344-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la Comunidad Campesina de Catahuasi, sobre el procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Huanturo, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere

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