Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Memorando N° 308-2016-DDC-APU/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, el Informe Nº 000025-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000082-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señala que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función del Ministerio de Cultura: "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que: "La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural"; Que, mediante Memorando N° 308-2016-DDC-APU/ MC recepcionado con fecha 17 de marzo de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite el perfil técnico para la declaratoria del Carnaval de Sacclaya como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000082-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 26 de enero de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000025-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 24 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y lo eleva al Despacho Viceministerial de

Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, recomendando se declare el Carnaval de Sacclaya del distrito de José María Arguedas, en la provincia de Andahuaylas, región Apurímac, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el expediente de sustento de la declaratoria ha sido elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac en estrecha colaboración con los portadores de la expresión cultural como consta en el Sustento documental de elaboración del perfil técnico en forma participativa y consentimiento de la comunidad para solicitar la declaratoria del Carnaval de Sacclaya como Patrimonio Cultural de la Nación (fs.12-13) y en el Compromiso de colaboración con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac para la salvaguardia del Carnaval de Sacclaya, provincia de Andahuaylas, región Apurímac (fs.1-6). De esta manera, con el primer documento se deja constancia que el expediente ha sido elaborado de manera participativa mediante la Comisión de Gestión para la declaratoria del Carnaval de Sacclaya, la misma que contó con autoridades y miembros de la comunidad de portadores y; con el segundo, las autoridades y miembros de la comunidad expresan la voluntad de colaborar en la elaboración de un informe quinquenal acerca de la evolución de la expresión cultural; Que, el centro poblado de Sacclaya está ubicado a una altura de 3 500 m.s.n.m en el distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, región Apurímac, siendo también una comunidad campesina conformada por los anexos de Ccantacca y Santa Cruz de Sacclaya; Que, la identidad de la comunidad se expresa en un calendario festivo donde destaca la versión local del carnaval, con música, vestimenta y juegos asociados a esta costumbre. Como en todo carnaval de la región andina, este se produce en la semana anterior al Miércoles de Ceniza; Que, la memoria local refiere que los orígenes del carnaval se remontan a los de la comunidad, en su actual asentamiento junto al cerro Sacharanra, en las alturas de Andahuaylas, donde se establecieron las familias Huaraca, Pocco, Rosales, Utani, Quispe, Solano y Huamaní, quienes dieron origen a la comunidad campesina de Sacclaya. A inicios del siglo XX, el Carnaval de Sacclaya fue celebrado por estas familias, dispersas en los sitios de Uslumuqu, Pustapata, Ancokinchapata y, posteriormente, en el patio de la escuela primaria de menores de Sacclaya; Que, el lunes de la semana señalada para la celebración del carnaval, los comuneros se dirigían a sus chacras y pastizales de altura para recolectar los insumos utilizados en la preparación de comidas; el objetivo de ello era el watukanakuy, costumbre consistente en una visita formal que incluía comida y bebida, y de ser posible con conjuntos musicales, para recordar a los destinatarios de la visita su compromiso con la organización de la fiesta. Esta costumbre se mantiene a la fecha, articula a las comunidades y a los distintos grupos que la integran. Los primeros agasajados en el watukanakuy eran los compadres y las comadres, y con este periplo de las familias yendo de casa en casa e invitando chicha de jora, se daba inicio a la celebración del carnaval. Las familias se reunían en los sitios antes mencionados, trasladándose de preferencia a caballo y llevando alimentos como leche t'impo con pan, aycha pica uchuyocc, caldo de carne de oveja aderezado con rocoto molido, perejil y otras hierbas aromáticas, llamado también uchucuta o molido de ají, y bebidas como el toman chuncu o aguardiente; todo se consumía mientras bailaban y cantaban hasta entrada la noche; Que, el martes carnaval se repetía el festejo, con la inclusión de la yunza o cortamonte en el que las familias entraban en competencia; el miércoles y jueves carnaval se hacían visitas a caballo a las diferentes comunidades y anexos de la zona para invitarlos a participar en el carnaval. Al finalizar el festejo del jueves se realizaba el qotona quñuy, cortejo que comenzaba entonando las canciones acompañadas por conjuntos tradicionales. Al regresar a sus hogares se realizaba el suanakuy o rapto de las muchachas, que en realidad era previamente acordado, consumando el compromiso asumido por las nuevas parejas durante el cortejo de la fiesta del carnaval;

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