Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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portador y el sombrero pavo real, decorado con un gran número de plumas de esta ave, sostenidas con una o dos cintas de lana tejida; Que, deben destacarse tres accesorios importantes en la vestimenta masculina. El primero es la waraka, honda de lana de alpaca, con la que se participa en el warakanakuy, pelea festiva que a veces forma parte de la danza del carnaval. El segundo es el látigo elaborado con tiras de cuero trenzadas, necesario para el manejo del caballo. Por último, la galma, pieza de paño blanco que se lleva diagonalmente sobre la espalda y es bordada con motivos diversos de flora y fauna, más los nombres de personas o temas que sean del afecto particular del usuario, esta es una prenda que identifica tanto al portador individual como al sector social ­familiar, de oficio o centro poblado­ al cual pertenece; Que, la vestimenta femenina mantiene algunas características propias del traje de fiesta rural, compuesto por blusa, falda, fustán y lliclla, pero tiene algunos elementos locales distinguibles. La lliclla o llicllita está confeccionada con lana de oveja decorada con diseños florales, tejidos o aplicados sobre la prenda. Sobre ella, las mujeres lucen la manta, pieza tejida con motivos florales y geométricos, las mujeres solteras la llevan en bandolera, amarrada sobre un hombro y pasando bajo el brazo opuesto, mientras las casadas indican su condición atando la misma por delante sobre el pecho y llevándola sobre la espalda. Se llevan dos tipos de falda, una decorada con bordados de colores, igualmente con diseños florales, que acusan la influencia del valle del Mantaro, y otro tipo de falda de tela llana, de la que se llevan varias bajo la falda decorada. Al interior se lleva el fustán de tela con encajes y sin diseños. Las mujeres pueden llevar igualmente el sombrero de pavo real, y portar los cascabeles que cuelgan de grandes fajas de lana tejida, que harán sonar rítmicamente al compás del baile, dando por resultado una vestimenta recargada y sumamente vistosa, que se puede llevar durante todo el carnaval pero que es de uso obligado el día viernes; Que, la música del Carnaval de Sacclaya tiene tonadas propias que lo hacen distinguible, y le han dado gran popularidad más allá de sus fronteras locales. El conjunto musical tradicional está conformado por una quena de madera de seis orificios, una tinya o tambor pequeño, tocado indistintamente por mujeres o varones, y unos cascabeles de bronce, que los bailarines llevan pendiendo de una faja tejida. Una o dos fajas con cascabeles son llevadas en bandolera por los participantes, cuyo sonido marca el ritmo de la danza del carnaval. A este conjunto se han agregado el silbato y el aquito o caquicho, mandíbula de caballo, así como otros instrumentos que marcan el ritmo del baile. En las últimas décadas se ha hecho notoria la influencia de la música de la sierra central, que se expresa en la participación de conjuntos compuestos por siete saxofones, un arpa y un violín; Que, la danza del Carnaval de Sacclaya es un baile general, cuyo paso es un salto corto de compás muy marcado, como muestran los diversos instrumentos musicales usados para ello como los cascabeles, el silbato y el aquito, y que se interpreta como una expresión del carácter alegre pero aguerrido de los pobladores; Que, la costumbre del watukanakuy, visita formal con invitación de comida, bebida, música y baile, es un tema de especial importancia en el Carnaval de Sacclaya; por este medio se mantienen y refuerzan los vínculos con actores diversos, como los compadres y comadres, familias de los cónyuges, autoridades locales, vecinos notables y comunidades vecinas. Esta costumbre deviene al parecer de la composición originaria de la comunidad a partir de un conjunto de familias que, de este modo, mantienen y refuerzan las redes sociales basadas en el parentesco y el compadrazgo, y que se extienden más allá de las fronteras locales; Que, siendo originalmente una fiesta familiar, el carácter masivo que ha cobrado la celebración del Carnaval de Sacclaya ha incidido en su carácter festivo, manifestado en los juegos, competencias, música y baile que se dan cita en la explanada. Así, el aspecto más significativo de este carnaval corresponde a su carácter participativo, en la serie de invitaciones con convite y

música, hechas no solo al interior de la comunidad, sino también hacia las localidades que rodean a Sacclaya, del distrito de José María Arguedas y de Andahuaylas, y que concluye además en una serie de compromisos matrimoniales entre los jóvenes; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000025-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados del Carnaval de Sacclaya, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo N° 1272; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, "Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señalan los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Sacclaya del distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, región Apurímac, por tratarse de una singular versión del carnaval andino que hace posible la renovación de los vínculos sociales que cohesionan a la sociedad local, constituyéndose en su principal expresión de identidad cultural en la que se hacen presentes originales manifestaciones de música, danza, culinaria y vestimenta. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000025-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000025-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Sacclaya, la Municipalidad del Centro Poblado de Sacclaya, la Municipalidad Distrital de José María Arguedas y la Municipalidad Provincial de Andahuaylas para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1490638-1

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