Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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iii. En caso de controversias durante la ejecución del Proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la Entidad Pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo. iv. Las entidades del Estado no pueden solicitar información o documentación que ya se encuentra en su poder o que haya sido puesta en su conocimiento. v. Otras reglas de simplificación administrativa establecidas en la normatividad vigente. g. Responsabilidad fiscal. Las entidades públicas deben, en todas las fases, velar por el manejo responsable de las finanzas públicas, sujetarse a los límites de deuda y al cumplimiento de las reglas fiscales. h. Confianza legítima. La Entidad Pública tiene el deber de cumplir con las disposiciones normativas vigentes, no pudiendo actuar de manera arbitraria conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27444. Asimismo, la Entidad Pública no puede variar irrazonable, inmotivada o intempestivamente la aplicación de la normativa vigente o realizar acto material distinto a aquel esperado por la Empresa Privada o Entidad Privada Supervisora respecto del correcto cumplimiento de las disposiciones y procedimientos relacionados al mecanismo de Obras por Impuestos. Artículo 4. Desconcentración y delegación de facultades 4.1 El Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos. 4.2 El Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio. 4.3 En el caso del Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidades Públicas, el Titular de la Entidad Pública, mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la autorización de contratación directa, la suscripción del Convenio con la Empresa Privada y sus adendas, así como la aprobación de los mayores trabajos de obra. Artículo 5. Funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada 5.1 La DGPPIP es competente, en el marco de Obras por Impuestos, para canalizar las consultas o interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos en coordinación con las Direcciones Generales competentes del MEF. 5.2 Asimismo, realiza el seguimiento de los Proyectos para lo cual puede solicitar información a las entidades públicas que utilicen este mecanismo, las mismas que deberán remitir la información solicitada por ésta en un plazo máximo de quince (15) Días a partir de la recepción de dicha solicitud, bajo apercibimiento de informar a la Contraloría General de la República. Artículo 6. Asistencia técnica de ProInversión 6.1 Las entidades públicas pueden solicitar asistencia técnica a ProInversión bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, Concejo Municipal, Consejo Universitario o resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional. 6.2 El convenio de asistencia técnica lo suscribe el Director Ejecutivo de ProInversión y el Titular de la Entidad Pública. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de ProInversión.

6.3 En el marco de la asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría, ProInversión puede absolver preguntas para la aclaración y explicación del desarrollo de las distintas fases del mecanismo Obras por Impuestos. 6.4 En el marco de la asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, ProInversión realiza el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora. Artículo 7. Fases del mecanismo El mecanismo de Obras por Impuestos se sujeta las siguientes fases: a. Fase de priorización, que tiene como objetivo la elección de Proyectos que se llevarán a cabo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, b. Fase de actos previos, que tiene como objetivo realizar todo acto que permita llevar a cabo el proceso de selección en la siguiente fase, c. Fase de proceso de selección, que tiene como objetivo la selección de la Empresa Privada, así como también la Entidad Privada Supervisora, d. Fase de ejecución, que tiene como objetivo la ejecución del Convenio de la Empresa Privada, Contrato de la Entidad Privada Supervisora, y la emisión de los CIPRL y CIPGN. Artículo 8. Relación entre la Entidad Pública y la Empresa Privada La relación entre la Empresa Privada y la Entidad Pública, generada en aplicación de la Ley Nº 29230, Ley Nº 30264 y este Reglamento, califica como un contrato de construcción cuando el Proyecto sea mayoritariamente de infraestructura, de corresponder. Artículo 9. Transferencia del Proyecto La Entidad Pública del Gobierno Nacional que ejecuta proyectos de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, ejecutados mediante el mecanismo de obras por impuestos, deben transferirlos a las entidades que delegaron sus competencias. Estas procederán a determinar el mecanismo o entidad que se hará cargo de la operación y su mantenimiento del proyecto y/o servicio, conforme a las normas vigentes. TÍTULO II DE LA FASE DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS CAPÍTULO I DE LA LISTA DE PROYECTOS PRIORIZADOS Artículo 10. Elaboración y aprobación de la lista de Proyectos priorizados 10.1 Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de Proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.pe. Tratándose de las entidades públicas del Gobierno Nacional, podrán adicionalmente incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica. 10.2 Para la aplicación del numeral precedente, deberá considerarse lo siguiente: a. La lista de Proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 debe ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Esta facultad es indelegable. b. La lista de Proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264 debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional. Esta facultad es indelegable. 10.3 El sector privado puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de Proyectos que se encuentren viables en el marco de Invierte.pe. Artículo 11. Priorización de Proyectos que incluyen mantenimiento y/u operación Es un requisito para el desarrollo del mantenimiento y/u operación, para proyectos de saneamiento, mediante

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