Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

el mecanismo de Obras por Impuestos que éstos se encuentren incluidos en la lista de Proyectos priorizados. Artículo 12. Publicación de la lista de Proyectos priorizados 12.1 La lista de Proyectos priorizados es remitida a ProInversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) Días de recibida. Las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año. 12.2 ProInversión actualiza la lista de Proyectos priorizados publicada en su portal institucional, retirando aquellos Proyectos que cuenten con un Convenio suscrito. ProInversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de Proyectos priorizados. 12.3 ProInversión no publica los Proyectos de las entidades públicas del Gobierno Nacional que no cuenten con opinión de Capacidad Presupuestal. Asimismo, ProInversión no publica aquellos Proyectos del Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidad Pública que tengan un monto de inversión mayor al límite establecido de acuerdo al artículo 97. Artículo 13. De la priorización de los componentes del Proyecto La Entidad Pública puede priorizar Proyectos que se encuentren parcialmente ejecutados y cuyos componentes hayan sido liquidados, siempre que la ejecución del saldo de los componentes de infraestructura y/o equipamiento tenga por finalidad la culminación del Proyecto. Para lo cual, selecciona a una Empresa Privada para el financiamiento y ejecución de dichos componentes. Artículo 14. Capacidad Presupuestal entidades públicas de Gobierno Nacional para

General. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la Entidad Pública, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las propuestas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta la Convocatoria. 15.2 El sector privado envía al Titular de la Entidad Pública, una carta de intención para desarrollar un Proyecto, la cual contiene la identificación del proponente y la descripción de la propuesta incluyendo lo siguiente: a. Nombre y tipología del Proyecto que pretende desarrollar de competencia de la Entidad Pública; b. Idea preliminar o hipótesis del problema o situación negativa que afecta a la población; c. Objetivo y características; d. Beneficios del Proyecto y sustento de su importancia y consistencia con los planes de la Entidad Pública; e. Monto de inversión estimado; f. Plazo y cronograma estimado de ejecución del Proyecto; y, g. Tiempo y costo estimado de la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del Proyecto; h. Declaración Jurada de los poderes con los que cuenta el representante legal. 15.3 La Entidad Pública evalúa la propuesta contenida en la carta de intención y, dentro del plazo de veinte (20) Días de recibida la propuesta, a través de su Titular comunica por escrito a la Empresa Privada si la misma es relevante para la Entidad Pública por cumplir con las políticas y planes del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, según corresponda. La Entidad Pública puede requerir a la Empresa Privada información adicional, convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta, la cual debe entregar dicha información o absolver las consultas dentro del plazo de diez (10) Días, sujetando la reanudación del cómputo del plazo que tiene la Entidad Pública al cumplimiento de los requerimientos. 15.4 Sólo una vez recibida dicha comunicación, la Empresa Privada desarrolla la ficha técnica o el estudio de preinversión de conformidad con la normatividad de Invierte.pe. Concluido dicho estudio, la Empresa Privada presenta a la Entidad Pública la información siguiente: a. Propuesta de ficha técnica o estudio de preinversión elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros de Invierte.pe. b. Contratos de servicios y/o comprobantes de pago que sustenten los costos de elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión que se presente. 15.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, no resulta de aplicación lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 16. Rechazo de propuestas del sector privado Las propuestas de Proyectos son rechazadas cuando coinciden, total o parcialmente, con: i) Proyectos en formulación o viables; ii) Proyectos priorizados conforme a la Ley Nº 29230 y al presente Reglamento; o, iii) Proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 17. Viabilidad de Proyectos propuestos por el sector privado 17.1 Presentada la propuesta de ficha técnica o de estudio de preinversión, la Entidad Pública procede a su registro en el Banco de Inversiones y evaluación conforme a la normatividad de Invierte.pe. El registro del Proyecto se realiza en un plazo de cinco (5) Días de presentada la propuesta, indicando que será ejecutado en el marco del presente Reglamento. Asimismo, el registro no implica la aceptación de la prioridad y pertinencia técnica del Proyecto, ni tampoco el reconocimiento del costo de la ficha técnica o del estudio de preinversión.

14.1 Tratándose de Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de Proyectos priorizados, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la DGPP la opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los Proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso. Dicha opinión debe sustentarse con información de la programación de gastos corrientes y de inversión de la Entidad Pública, por un periodo mínimo de cinco (5) años, que acredite su Capacidad Presupuestal en los años fiscales correspondientes. La opinión se emite dentro de los diez (10) Días de requerida. 14.2 Dentro de los cinco (5) Días de recibida la opinión favorable sobre la Capacidad Presupuestal, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública comunicará al Titular a fin que emita la resolución que aprueba la lista de Proyectos priorizados. 14.3 La Entidad Pública puede modificar la lista de Proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modificación supere la Capacidad Presupuestal autorizada previamente por la DGPP, debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal. 14.4 Para el caso de Proyectos financiados con recursos provenientes de Fondos, el análisis de la Capacidad Presupuestal se realiza sobre los saldos disponibles no asignados. Para ello, la DGETP remite la información necesaria a la DGPP, sobre la base de la información proporcionada por la secretaría técnica o consejo directivo del Fondo, en un plazo máximo de cuatro (4) Días, contados a partir de recibir dicha información. CAPÍTULO II DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS POR EL SECTOR PRIVADO Artículo 15. Propuestas del sector privado 15.1 El sector privado propone a las entidades públicas Proyectos para su desarrollo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Estas propuestas tienen el carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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