Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1491544-1

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 40 232 828,00 6 005 100,00 ------------------46 237 928,00 =========== En Soles : Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática

Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico
DECRETO SUPREMO Nº 036-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de Proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó la Ley Nº 29230, incluyéndose dentro de sus alcances a las Universidades Públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan financiar y/o ejecutar Proyectos de inversión en general, la posibilidad de financiar los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL con Recursos Determinados provenientes de Fondos, así como la inclusión del mantenimiento de los Proyectos en el marco de dicha Ley, entre otros; Que, mediante la Ley Nº 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de Proyectos en el marco de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se modificó la Ley Nº 29230 estableciendo regulación adicional respecto de los Fondos, entre otros; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1238, se modificó la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, respecto de los Convenios de inversión regional y local, la supervisión del Proyecto, el control posterior, el mantenimiento del Proyecto de inversión pública, el informe previo de la Contraloría General de la República, la responsabilidad por incumplimiento, modificaciones a los Convenios de inversión, la inclusión de las materias de cultura, saneamiento, deporte y ambiente en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264, así como la inclusión y exclusión de materias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF se aprobó el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230 y de la Ley Nº 29230,

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001975 : Encuesta Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 40 230 828,00 2 000,00 6 005 100,00 ------------------46 237 928,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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