Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1250, se modificó la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, respecto de los convenios de inversión, la selección de la empresa privada, la supervisión del proyecto, las condiciones para la emisión de CIPRL, la responsabilidad por incumplimiento, solución de controversias, así como la inclusión de las materias electrificación rural, pesca, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264, entre otros. Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que establezca las disposiciones que permitan la aplicación adecuada del mecanismo en los distintos niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, compuesto por ocho (8) títulos, ciento veintisiete (127) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 409-2015EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del

mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1 El presente Reglamento es de aplicación a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Universidades Públicas en el marco de la Ley Nº 29230. 2.2 Asimismo, es aplicable a las entidades públicas del Gobierno Nacional que ejecuten Proyectos en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 30264. Artículo 3. Principios El mecanismo de Obras por Impuestos se desarrolla con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables. Estos principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos en todas sus fases, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en la aplicación del mecanismo: a. Libertad de concurrencia. Las entidades públicas promueven el libre acceso y participación de empresas privadas en los procesos de selección que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de empresas privadas y entidades privadas supervisoras. b. Igualdad de trato. Todas las empresas privadas y entidades privadas supervisoras deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus propuestas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. c. Transparencia. Las entidades públicas proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos sean comprendidas por las empresas privadas garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. d. Competencia. Los procesos de selección incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. e. Eficacia y Eficiencia. El proceso de selección y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad Pública, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. f. Enfoque de gestión por resultados. En la toma de decisiones, las entidades públicas priorizan la finalidad pública que se pretende alcanzar sobre formalismos que resulten innecesarios o que puedan ser subsanados en el proceso, actuando de acuerdo a lo siguiente: i. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del Proyecto. ii. En todas las fases del Proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos.

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