Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

de calidad del Proyecto o de sus avances hasta su culminación, salvo el supuesto establecido en el artículo 115. 107.2 La Entidad Privada Supervisora absuelve las consultas que formula la Empresa Privada y/o Ejecutor del Proyecto en el cuaderno de obras o registro correspondiente. Asimismo, absuleve las consultas y emite los informes técnicos respectivos a solicitud de la Entidad Pública. 107.3 La Empresa Privada y el Ejecutor del Proyecto brindan a la Entidad Privada Supervisora las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, estrictamente relacionadas con la ejecución del Proyecto y la elaboración del Estudio Definitivo. Artículo 108. Financiamiento de la Entidad Privada Supervisora 108.1 El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora puede ser financiado por la Empresa Privada con cargo a ser reconocido en el CIPRL o CIPGN. Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN la conformidad del servicio de supervisión emitida por el funcionario del área competente de la Entidad Pública, cuyo cargo se encuentra indicado en el convenio. 108.2 El financiamiento de dicho costo por parte de la Empresa Privada no implica una relación de subordinación por parte de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada. 108.3 En caso la Entidad Pública financie el costo de la supervisión, la contratación de la Entidad Privada Supervisora se realiza con cargo a los recursos de su presupuesto institucional. Artículo 109. Del pago de la Entidad Privada Supervisora 109.1 Durante la ejecución de sus funciones, la Entidad Privada Supervisora presenta a la Entidad Pública el informe valorizado de los avances del servicio conforme al Contrato de Supervisión. Una vez recibido dicho informe, la Entidad Pública debe dar la conformidad del servicio de supervisión dentro de los cinco (5) Días hábiles posteriores a la presentación del informe valorizado, salvo que presente observaciones que deben ser notificadas a la Entidad Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que serán subsanadas dentro de los cinco (5) Días hábiles de notificadas. 109.2 La Entidad Pública procede a cancelar el monto del servicio de supervisión dentro de los diez (10) Días siguientes de otorgada la conformidad de servicio de supervisión. 109.3 En caso que la Empresa Privada financie la supervisión, la Entidad Pública solicita a la Empresa Privada que cancele a la Entidad Privada Supervisora el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio de supervisión. La Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a la Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor a quince (15) Días hábiles a partir de recibida la solicitud de la Entidad Pública, adjuntando la factura o comprobante de pago de la Entidad Privada Supervisora, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. 109.4 Al día siguiente de haberse hecho efectiva la cancelación a la Entidad Privada Supervisora, la Empresa Privada deberá remitir a la Entidad Pública el comprobante de pago. Artículo 110. Mayores prestaciones y ampliación de plazo en la supervisión 110.1 Las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución, son aprobadas y/o autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnicolegal de la unidad ejecutora. Las mayores prestaciones se aprueban hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original.

Dentro de los tres (3) Días siguientes a dicha aprobación se firma la adenda al Contrato de Supervisión original. En caso de mayores prestaciones, antes de la suscripción de la adenda la Entidad Privada Supervisora debe incrementar la garantía de fiel cumplimiento en proporción al adicional. 110.2 En caso de atrasos en la ejecución de la fase de ejecución del Proyecto por causas imputables a la Empresa Privada, respecto a la fecha consignada en el calendario de avance del Proyecto vigente, y considerando que dicho atraso puede producir una extensión del Contrato de Supervisión, lo que genera un mayor costo, la Empresa Privada asume el pago del mayor costo indicado, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del Convenio que no es reconocido en el CIPRL o CIPGN. Artículo 111. Supervisión Liquidación del Contrato de

111.1. La Entidad Privada Supervisora presenta a la Entidad Pública la liquidación del Contrato de Supervisión, dentro de los treinta (30) Días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del Contrato de Supervisión. La Entidad Pública debe pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el supervisor. Si la Entidad Pública observa la liquidación presentada por la Entidad Privada Supervisora, este debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento por escrito en el plazo de quince (15) Días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tiene por consentida la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad Pública. 111.2. Cuando la Entidad Privada Supervisora no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad Pública debe efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) Días siguientes, a costo de la Entidad Privada Supervisora; si este no se pronuncia dentro de los quince (15) Días de notificado, dicha liquidación queda consentida. Si la Entidad Privada Supervisora observa la liquidación practicada por la Entidad Pública, ésta debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) Días siguientes; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad Privada Supervisora. En el caso de que la Entidad Pública no acoja las observaciones formuladas por la Entidad Privada Supervisora, debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. 111.3. Culminado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, según corresponda, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo de treinta (30) Días hábiles, el sometimiento de esta controversia a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente Reglamento, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. Una vez que la liquidación haya quedado consentida o aprobada, según corresponda, no procede someterla a los medios de solución de controversias. Artículo 112. Responsabilidad de la Entidad Privada Supervisora 112.1 La Entidad Privada Supervisora es responsable por la calidad ofrecida del servicio prestado por un plazo que no puede ser inferior a un (1) año, contado a partir de la conformidad del servicio. 112.2 Los documentos del proceso de selección establecen el plazo máximo de responsabilidad de la Entidad Privada Supervisora, conforme a las disposiciones del presente artículo. 112.3 En todos los casos, los contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas, el cual configura como causal de resolución.

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