Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 113. Continuidad de la supervisión 113.1 La Entidad Pública debe mantener los servicios de supervisión para el adecuado y permanente control del Proyecto. En caso de resolución del Contrato Supervisión, sin perjuicio a que dicha resolución se encuentre sometida a alguno de los mecanismos de solución de controversias, la Entidad Pública está obligada a contratar por el saldo de la prestación a otra Entidad Privada Supervisora mediante el proceso de selección establecido en el artículo 103 o mediante el procedimiento de contratación directa establecido en el artículo 114. 113.2 En caso que la Entidad Pública convoque un nuevo proceso de selección, éste deberá iniciarse dentro de los diez (10) Días posteriores a la resolución del Contrato de Supervisión. Artículo 114. Contratación directa 114.1 El Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico y legal, autorizar la contratación de la Entidad Privada Supervisora mediante el procedimiento de contratación directa. En la resolución de autorización se aprueban las especificaciones técnicas y económicas de contratación. 114.2 El procedimiento de contratación directa se lleva a cabo de acuerdo a lo siguiente: i. Dentro de los cinco (5) Días de autorizada la contratación, el funcionario encargado de las contrataciones en la Entidad Pública invita a una o más Entidades Privadas Supervisoras para que oferten sus servicios conforme a las especificaciones técnicas y económicas aprobadas por el Titular. La invitación y la propuesta se realizan por cualquier medio de comunicación que permita acreditar su recepción. ii. A los dos (2) Días de recibida la invitación, en el lugar, fecha y hora indicados, la Entidad Privada Supervisora presenta su propuesta ante la Entidad Pública sin requerir la presencia de notario público o juez de paz. iii. La evaluación de la propuesta y verificación del cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las especificaciones aprobadas, se realiza por el funcionario responsable de las contrataciones en un plazo máximo de dos (2) Días de recibida la propuesta. Si la evaluación y verificación resulta favorable, se procede a la contratación directa mediante la suscripción del Contrato de Supervisión. Además, para la contratación directa se debe verificar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 36. 114.3 El cumplimiento del procedimiento previsto en este artículo es responsabilidad del Titular de la Entidad Pública y de los funcionarios que intervengan en la decisión y su ejecución. Artículo 115. Designación del personal interno para la supervisión temporal 115.1 Hasta por un plazo máximo de sesenta (60) Días calendario y durante la contratación de la nueva Entidad Privada Supervisora a la que se refiere el artículo 114, la Entidad Pública puede realizar la supervisión de la ejecución del proyecto a través de su personal interno, quien durante dicho periodo debe cumplir las funciones establecidas en el artículo 107, bajo responsabilidad. 115.2 Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido dicho plazo, la Entidad Privada Supervisora contratada debe revisar lo actuado por la supervisión realizada por el personal interno de la Entidad Pública, incluyendo la Conformidad de Calidad que se hubiere otorgado. Si producto de la revisión se determina errores en la supervisión, corresponde a la Entidad Pública iniciar los procesos sancionadores o disciplinarios para dilucidar responsabilidad. En ningún caso genera efectos sobre los CIPRL o CIPGN emitidos. 115.3 En caso el Proyecto culmine durante la supervisión temporal, el personal interno es competente, bajo responsabilidad, para otorgar la Conformidad de Calidad y emitir pronunciamiento en la liquidación.

115.4 En ningún caso se puede iniciar la ejecución del Proyecto con la supervisión del personal interno mencionado en el presente artículo. Artículo 116. Solución de controversias Las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato de Supervisión, o sobre el pago de las prestaciones de supervisión, se resuelven mediante los mismos mecanismos de solución establecidos en el Capítulo VI del Título V del presente Reglamento. TÍTULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I INVERSIÓN FINANCIADA CON CARGO A RECURSOS DETERMINADOS PROVENIENTES DE FONDOS Artículo 117. Financiamiento con cargo a Recursos Determinados provenientes de Fondos 117.1 Con la finalidad de incluir a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no perciben Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o que de percibirlos, estos recursos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2'500,000.00), y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 29230, el monto del Proyecto podrá ser financiado con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). 117.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que perciban Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto mayor a los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2'500,000.00), el citado Fondo podrán cofinanciar sus Proyectos de conformidad a lo establecido en sus Bases, manuales operativos o documentos de gestión. En este último supuesto, el CIPRL será financiado con los recursos provenientes del Fondo señalado anteriormente, y con los Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones del Gobierno Regional y/o Gobierno Local. 117.3 Para la aplicación de lo antes dispuesto, en la solicitud de financiamiento que formule la autoridad correspondiente, de conformidad con la legislación que regula al respectivo Fondo, debe manifestarse en forma expresa la decisión de acogerse a lo dispuesto en el presente Capítulo. Para tales efectos, los Fondos deberán precisar en sus bases, manuales operativos o similares que en las solicitudes de financiamiento del Proyecto se indicará su realización mediante el mecanismo contemplado en la Ley Nº 29230 y sus modificatorias. Asimismo, deberán contemplar las disposiciones correspondientes en los casos en que no resulte seleccionada una Empresa Privada. Artículo 118. Monto del CIPRL 118.1 Para los efectos de lo establecido en el artículo precedente, el monto del CIPRL a ser emitido no deberá ser mayor al importe del financiamiento para la ejecución del Proyecto que ha sido aprobado por el Fondo a favor del Gobierno Regional o Gobierno Local, de conformidad con la legislación que lo regula, salvo en los casos comprendidos en el segundo párrafo del artículo precedente. 118.2 En caso el Monto Total de Inversión durante la Fase de ejecución se incremente y el Gobierno Regional o Gobierno Local no cuente con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o de tenerlos, estos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2'500,000.00), estos deberán financiar dicho incremento con cargo a los recursos provisionados por el Fondo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29230, previo análisis

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