Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

técnico en el marco de la normatividad de Invierte.pe. Si la provisión realizada por el Fondo no resulta suficiente para cubrir el monto del incremento, el Gobierno Regional y Gobierno Local deben financiar dicho saldo con recursos de su presupuesto institucional que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. 118.3 El incremento, a que hace mención el párrafo anterior, será materia de reconocimiento mediante CIPRL cuando sea financiado por el Fondo o con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones. Artículo 119. Financiamiento con cargo a Recursos Determinados provenientes de Fondos para entidades públicas del Gobierno Nacional Los proyectos de las entidades públicas del Gobierno Nacional que se financian con recursos determinados provenientes de fondos se rigen por lo siguiente: a. Para el financiamiento de Proyectos con cargo a recursos determinados provenientes de fondos se requiere contar con la certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos establecido en el artículo 30. b. El límite de emisión de los CIPGN con cargo a Recursos Determinados, está determinado por el monto asignado en los correspondientes Fondos. c. Si el presupuesto asignado en el fondo no resultase suficiente para cubrir los incrementos en los montos de inversión que se puedan producir durante la fase de ejecución, y siempre que continúen siendo viables de conformidad con Invierte.pe, la Entidad Pública financia la diferencia no cubierta con cargo a su presupuesto institucional, sujetándose a la normatividad vigente. d. La Entidad Pública puede financiar la operación y/o mantenimiento de los Proyectos señalados en la presente Disposición, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de su presupuesto institucional. e. El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora puede ser cubierto con cargo a los Recursos Determinados provenientes de fondos, de acuerdo a su regulación. Artículo 120. Condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN La DGETP emite los CIPRL o CIPGN con cargo a Fondos dentro de los tres (3) Días de recibida la solicitud de la Entidad Pública, previo registro de la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP en base a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Artículo 121. Retención de recursos otorgados En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación financiera del Fondo, la DGETP retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de los Proyectos beneficiados con el financiamiento del Fondo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 29230, y los deposita en la cuenta que determine para dicho fin, de acuerdo a lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. CAPÍTULO II MANCOMUNIDADES REGIONALES, MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Y JUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL Artículo 122. Proyectos de alcance intermunicipal o interregional 122.1 Las disposiciones de la Ley Nº 29230, el presente Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicación a los Proyectos que desarrollen las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional. En este caso, la lista priorizada será aprobada por la Asamblea de la Mancomunidad Regional, el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada

de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. Los gobiernos regionales y gobiernos locales conformantes de la Mancomunidad deben cumplir de manera independiente las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275. 122.2 El proceso de selección para la adjudicación de Proyectos de alcance intermunicipal o interregional será encargado a ProInversión por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, o por acuerdo de Asamblea de la Mancomunidad Regional, según sea el caso. El acuerdo de encargo del proceso de selección, será suscrito por el representante de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. Para tal efecto, la Mancomunidad Regional o Mancomunidad Municipal deberá presentar a ProInversión el Acta en la que conste el acuerdo señalado en el párrafo precedente; el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Regionales o Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, quien actuará como su representante. En el caso de la Junta de Coordinación Interregional, deberá presentar a ProInversión el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional en la que conste el acuerdo señalado en el primer párrafo del presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del representante de su Presidencia Colegiada, quien actuará como su representante. 122.3 En el acuerdo de encargo del proceso de selección a que se refiere el numeral precedente, se deberá indicar la proporción en que cada Municipalidad o Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, participará en el financiamiento de la ejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada. 122.4 El Convenio con la Empresa Privada, debe ser suscrito según lo siguiente: - En el caso de las Mancomunidades Regionales, por cada Gobierno Regional Integrante de la Mancomunidad; - En el caso de las Mancomunidades Municipales, por cada Gobierno Local integrante de la Mancomunidad Municipal; y, - En el caso de las Juntas de Coordinación Interregional, por cada integrante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional. Además, deberá indicar la proporción en que participarán cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo. 122.5 La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo siguiente: a. La Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectación presupuestal y financiera que con cargo a la fuente Operaciones Oficiales de Crédito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montos correspondientes a su participación. b. La DGETP emite los CIPRL a nombre de la Empresa Privada, con indicación del nombre de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional y del Gobierno Regional o Gobierno Local integrante de las mismas, sobre la base de los registros antes mencionados, y los entrega al representante de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, debidamente acreditado. c. El Gobierno Regional o Gobierno Local integrante registra los CIPRL como transferencias financieras a favor de la respectiva Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional.

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