Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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102.4 Para supervisar la ejecución de la operación y/o mantenimiento, la Entidad Pública puede contratar una Entidad Privada Supervisora o disponer que dicha función sea realizada por el responsable del área competente de la Entidad Pública. 102.5 El plazo inicial del Contrato de Supervisión debe estar vinculado al del Convenio y comprender hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, pudiendo ser prorrogado hasta la liquidación del Proyecto conforme el Contrato de Supervisión y sus modificatorias. Artículo 103. Procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora 103.1 El proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora está a cargo de la Entidad Pública, y se rige conforme a los procedimientos establecidos para la selección de la Empresa Privada en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable priorizando la finalidad pública que se pretende alcanzar sobre formalismos que resulten innecesarios o que puedan ser subsanados en el proceso. Para la aprobación de las bases del proceso de selección para la supervisión, no se requiere la emisión del Informe Previo al que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. 103.2 En caso la Entidad Pública decida contratar a la Entidad Privada Supervisora para que supervise la elaboración del Estudio Definitivo, el proceso de selección se lleva a cabo de manera simultánea al proceso de selección de la Empresa Privada que financia la ejecución del Proyecto. 103.3 El proceso de contratación de la Entidad Privada Supervisora puede contemplar alguno de los siguientes sistemas de contratación: a suma alzada, a precios unitarios, esquema mixto y tarifas. Estos sistemas se rigen conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 103.4 El puntaje de calificación se obtiene de la suma de los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Entidad Privada Supervisora, el cual tendrá una ponderación mínima de 80% para la propuesta técnica y máxima de 20% para la propuesta económica. 103.5 En caso de apelación, el impugnante del otorgamiento de la buena pro debe entregar a la Entidad Pública o ProInversión, según sea el caso, la garantía de apelación adjunta a su recurso. Esta debe ser emitida por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado y debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto de que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad Pública o de ProInversión, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa Artículo 104. Impedimentos de la Entidad Privada Supervisora A la Entidad Privada Supervisora se le aplican los mismos impedimentos establecidos en el artículo 36. Asimismo, la Entidad Privada Supervisora o sus empresas vinculadas no pueden tener vínculo con la Empresa Privada que financia la ejecución del Proyecto o su mantenimiento y/u operación, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del Proyecto. CAPÍTULO II DEL PERFECCIONAMIENTO, SUSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÒN Artículo 105. Perfeccionamiento y suscripción del Contrato de Supervisión 105.1 Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena

Pro, dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad Pública la documentación para la suscripción del Contrato de Supervisión previsto en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) Días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el Contrato de Supervisión. 105.2 En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el Contrato de Supervisión en los plazos antes indicados, el Comité Especial, a su sola discreción, puede otorgar un plazo adicional de máximo diez (10) Días hábiles. En caso la Entidad Pública observe la documentación presentada para la suscripción del Contrato de Supervisión, en el plazo máximo de diez (10) Días , la Entidad Privada Supervisora tiene diez (10) Días hábiles para subsanar las observaciones. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el Contrato de Supervisión. De no cumplir con la subsanación de las observaciones o perfeccionar el Contrato de Supervisión, pierde automáticamente la Buena Pro y el Comité Especial procederá a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente. 105.3 El Contrato de Supervisión será suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en las bases. 105.4 Para suscribir el Contrato de Supervisión, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los documentos previstos en las Bases. 105.5 El titular de la Entidad Pública puede cancelar el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado. Artículo 106. Garantía de fiel cumplimiento 106.1 El postor ganador debe entregar a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Supervisión. Ésta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión original y mantenerse vigente hasta la liquidación final. La garantía de fiel cumplimiento debe tener las características establecidas en el numeral 56. En caso las labores de supervisión sean financiadas con cargo a los recursos de la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora ganadora de la buena pro sea una micro y pequeña empresa, esta última puede optar por otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad Pública. Dicha retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato. 106.2 Las garantías se ejecutan bajo las siguientes circunstancias: a. Cuando la Entidad Privada Supervisora no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. b. La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, la Entidad Pública resuelve el Contrato de Supervisión por causa imputable a la Entidad Privada Supervisora. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad Pública, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. c. Ante la falta de pago de las penalidades aplicadas. La entidad pública puede ejecutar parcialmente por el monto adeudado. d. Otros supuestos previstos en el Contrato de Supervisión Artículo 107. Funciones y facultades de la Entidad Privada Supervisora 107.1 La Entidad Privada Supervisora es la única y exclusiva responsable de otorgar la conformidad

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