Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo 125. Coejecución Contenido del convenio

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de

d. La Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional receptora de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecución de gasto para entregar dichos CIPRL a la Empresa Privada. 122.6 El representante de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley Nº 29230 y el presente Reglamento establecen para el Gobierno Local o Gobierno Regional. Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento le asigna al Gobernador o Alcalde, serán ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, por la Asamblea de la Mancomunidad Regional, o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, según corresponda, salvo disposición expresa distinta. 122.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, harán las transferencias correspondientes a las Juntas de Coordinación Interregional y a las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratación de la Entidad Privada Supervisora y para el financiamiento de los costos del proceso de selección, debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO III EJECUCIÓN CONJUNTA DE PROYECTOS Artículo 123. Ejecución conjunta de Proyectos Las entidades públicas pueden suscribir convenios para la ejecución conjunta de Proyectos en el marco de lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben cumplir de manera independiente las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275. Artículo 124. Requisitos para la ejecución conjunta 124.1 Las entidades públicas que suscriban un Convenio de Ejecución Conjunta priorizan el Proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, indicando cada uno de los componentes que se compromete a financiar, incluyendo sus montos. La lista de Proyectos priorizados debe ser remitida a ProInversión para su publicación. 124.2 En caso de ejecución conjunta de proyectos con una Entidad Pública del Gobierno Nacional previo a la priorización se debe solicitarla opinión de Capacidad Presupuestal a la DGPP conforme al artículo 14, indicando los componentes del Proyecto que se compromete a financiar, para lo cual debe adjuntar el Convenio de Ejecución Conjunta. Una vez obtenida la opinión favorable sobre la Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública del Gobierno Nacional emite la resolución que aprueba la lista de Proyectos priorizados, dentro de los cinco (5) Días de recibida la opinión favorable de la DGPP. 124.3 La Entidad Pública responsable de llevar el proceso de selección debe actualizar en el Banco de Inversiones de Invierte.pe la modalidad de ejecución de los Proyectos indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230, así como indicar las entidades ejecutoras del Proyecto. 124.4 Previa a la aprobación de las Bases del proceso de selección se debe solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República de acuerdo con el artículo 31. Asimismo, la Entidad Pública responsable de llevar el proceso de selección debe consolidar la documentación necesaria a fin de solicitar el informe previo. En caso la Entidad Pública del Gobierno Nacional ejecute proyectos con el Gobierno Regional o Gobierno Local en el marco del artículo 123, éste debe adjuntar los documentos presupuestales que sustenten la certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos emitida por el Titular sobre el monto que asume en la ejecución conjunta.

125.1 El Convenio para la ejecución conjunta de Proyectos, además de establecer las cláusulas generales correspondientes, debe señalar como mínimo lo siguiente: i. Plazo del Convenio ii. Información detallada del Proyecto a ejecutarse bajo el mecanismo previsto en la Ley Nº 29230; iii. La Entidad Pública que organizará y conducirá los procesos de las fases de actos previos, proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora y la fase de ejecución. iv. La unidad formuladora del Proyecto en el marco de Invierte.pe, el órgano encargado de declarar la viabilidad del Proyecto, así como las unidades ejecutoras correspondientes; v. La identificación de los componentes del Proyecto, cuya ejecución se encuentra a cargo de cada Entidad Pública; vi. Los porcentajes de participación de cada Entidad Pública en el financiamiento del Proyecto, tomando en cuenta los componentes que van a financiar; vii. La Entidad Pública responsable de otorgar la conformidad de recepción del Proyecto o de sus avances; viii. Las obligaciones de las entidades involucradas en la emisión de CIPGN y/o CIPRL; ix. La entidad responsable de la operación y mantenimiento del Proyecto. Asimismo se deberá precisar si alguno de estos componentes será asumido como objeto del proceso de selección x. Las causales de resolución del Convenio; xi. Solución de controversias y discrepancias xii. Transferencia del Proyecto posterior a su ejecución 125.2 Cuando en la ejecución conjunta de Proyectos intervenga el Gobierno Nacional, los respectivos procesos de selección los conducirá el Comité Especial de la Entidad Pública del Gobierno Nacional. En caso que la ejecución sea entre el Gobierno Regional y Gobierno Local, el Comité Especial estará a cargo del Gobierno Regional. 125.3 Las entidades públicas deben remitir a ProInversión copia simple del Convenio de ejecución conjunta. Artículo 126. De los procesos posteriores a la priorización para la ejecución conjunta 126.1 Los procesos posteriores a la priorización, serán conducidos por la entidad definida en el Convenio de Ejecución Conjunta conforme a los Títulos III, IV, V y VI del presente reglamento. 126.2 La solicitud del informe previo a la Contraloría General de la República debe ser solicitado por el Comité Especial de la Entidad Pública encargado de llevar el proceso de selección. Para ello debe solicitar a la entidad interviniente los documentos exigidos en el marco de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. El plazo de entrega de dicha información por parte de la misma debe ser en un máximo de siete (7) Días. 126.3 La conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances es emitida por la Entidad Privada Supervisora. Una vez emitida la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances, la Entidad Pública a cargo de la ejecución del Convenio emitirá la conformidad de recepción del Proyecto o de sus avances y enviará un original de ambas conformidades a las entidades públicas que intervienen en la ejecución conjunta. CAPÍTULO IV OPERACIÓN EN PROYECTOS DE SANEAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 127. Operación de Proyectos de saneamiento para entidades públicas del Gobierno Nacional 127.1 En el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264, las Empresas Privadas pueden financiar Proyectos de las

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