Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, hasta por la suma de OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 8 000 000,00), otorgándose un monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) a cada municipalidad declarada en emergencia por la ocurrencia de intensas lluvias y peligros asociados, para la atención inmediata de actividades de emergencia; De conformidad con el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 8 000 000,00), a favor de

los Gobiernos Locales del Departamento de La Libertad, que se encuentran declarados en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017, destinados a financiar la atención de actividades de emergencia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS En Soles 8 000 000,00 -----------------8 000 000,00 ==========

GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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