Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de marzo de 2017 /

El Peruano

(...) e) Declaración Jurada del Secretario General y del dirigente de la organización sindical, que en Asamblea sea designado específicamente para tal efecto, de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el inciso b del artículo 73 de la Ley." Artículo 2.- Incorporar un artículo al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR Incorpórense el artículo 16-A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16-A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley, el empleador está obligado a deducir las cuotas sindicales, legales, ordinarias y extraordinarias de los trabajadores afiliados. Para estos efectos se deberá cumplir con lo siguiente: a) La organización sindical deberá presentar al empleador por única vez el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota ordinaria o extraordinaria, así como sus eventuales modificaciones; la relación y/o comunicación de trabajadores afiliados; y, la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, firmada por cada uno de los trabajadores comprendidos en la comunicación. b) Toda organización sindical perceptora de la cuota sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero. El registro sindical otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta en el sistema financiero. c) El empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema financiero, de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención. Está prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento. d) Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descuenta de la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la cuenta del sistema financiero de tal organización, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención. e) El empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el número de Registro Sindical o el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda. f) Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene la cuota sindical se constituye en depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad. Mientras dure esta situación no se genera ningún tipo de interés u otro beneficio en favor de ninguna de las partes. g) Para revocar la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, el trabajador deberá presentar a su empleador un documento que acredite su desafiliación de la organización sindical correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la organización sindical de informar oportunamente al empleador sobre la desafiliación. En caso la organización sindical se encuentre afiliada a organizaciones de grado superior, se seguirán las mismas reglas en lo que resulte aplicable. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14481, los dirigentes de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado que integren el Consejo

Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, dispondrán de un (1) día adicional por cada convocatoria que requiera su participación. Segunda.- En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde la publicación del presente decreto supremo, se incorporará, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos necesarios para que las organizaciones sindicales de tercer grado puedan acreditar el número y alcance territorial de sus miembros, así como solicitar la constancia de dicha información para los fines relativos a la licencia sindical. Tercera.- El presente decreto supremo entrará en vigencia pasados cuarenta y cinco (45) días calendario desde su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, incorpórese en la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR el criterio de descuentos por cuota sindical. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1493143-13

PODER JUDICIAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Designan Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 07-2017-AMAG-CD Lima, 28 de febrero de 2017 VISTO El Informe Nº 099-2017-AMAG/SA de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual el señor economista Frank Martín Tadeo Castro Bárcenas formula su renuncia al cargo de Secretario Administrativo; y el Acuerdo Nº 15 -2017 de fecha 27 de febrero de 2017, emitido por el Pleno del Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 11-2017-AMAG-CD/P de fecha 11 de mayo de 2015, se designó al señor economista Frank Martín Tadeo Castro Bárcenas en el cargo de confianza de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura; Que, el artículo 8 inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece que son funciones del Consejo Directivo "designar y remover al Secretario Administrativo". Asimismo, el artículo 16 del Estatuto de la AMAG en el inciso g) señala que son funciones de la Presidencia del Consejo Directivo "expedir las resoluciones de nombramiento o remoción del Secretario Administrativo"; Que, con fecha 20 de febrero de 2017, el señor economista Frank Martín Tadeo Castro Bárcenas, formuló su renuncia al cargo de confianza de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura, que venía desempeñando. Que, mediante Acuerdo Nº 14-2017, adoptado por el Pleno del Consejo Directivo, se acordó aceptar la renuncia

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