Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 6 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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asimismo, se considera pertinente la publicación del presente dispositivo, toda vez que se encuentra conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Estando a lo opinado por el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; el numeral 7 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en concordancia con el numeral 11 del artículo 10 del referido instrumento legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de seis (06) militares de los Estados Unidos de América, del 06 al 10 de marzo de 2017, para que participen en un Seminario de Capacitación Profesional para las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros los alcances de la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa
1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 06 al 11 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en el Seminario de Capacitación Profesional para las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1492911-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2017 DE/SG Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 54, del 08 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a un (01) militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 854/S-CGE/N-01.3/01.00, del 28 de febrero de 2017 y Oficio N° 708/S-CGE/N-01.3/01.00, del 21 de febrero de 2017, el Secretario General de la Comandancia General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 06 al 10 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en una Mesa de Trabajo sobre el Desarrollo de Doctrina de Operaciones de Estabilización con el Ejército del Perú para el establecimiento de una Brigada para participar en operaciones de estabilización con las Naciones Unidas o con los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con

1492911-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2017-DE/SG Jesús María, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 77, del 17 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0131, del 28 de febrero de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 06 al 11 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en el Seminario de Capacitación Profesional para las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso

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