Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 6 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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consta de Siete (07) Títulos, Once (11) Capítulos, Ciento ocho (108) artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales, por la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto, mediante Dictamen N° 003-2017-CEAPPMDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el precitado proyecto de reglamento. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200°, inciso 4) de la Constitución tienen rango de ley. Que, en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley prescribe que corresponde al Concejo Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (entiéndase Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil; debiendo ser publicado para sus efectos legales. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confieren el inciso 8 y 12 de los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL "REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ" Artículo Primero.- APROBAR, la modificatoria del Reglamento Interno del Concejo ­ RIC de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el cual consta de Siete (07) Títulos, Once (11) Capítulos, Ciento ocho (108) artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a los miembros del Concejo, a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones para la difusión del presente dispositivo. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1492702-2

el Informe N° 020-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2017-MDMPGAT, suscrito por el Gerente de Administración Tributaria, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que dispone Beneficios Tributarios para la Regularización de Obligaciones Tributarias y el Dictamen N° 01-2017-CEAPP-MDMP, de la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4 del mismo texto normativo. De igual modo según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40, segundo párrafo de la Ley N° 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Que, asimismo el artículo 41º del dispositivo en mención dispone que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización realizada; Que, la presente ordenanza está orientada: - Incentivar la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas de Inscripción o aumento de valor de sus predios. - Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria. - Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fin de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Que, existiendo un 90% de retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en nuestro Centro Poblado, se hace necesario crear un sistema que coadyuve a las economías de nuestras familias a pagar la deuda vencida; a fin de poder brindar mejores servicios en pro de la comunidad. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que dispone Beneficios Tributarios para la Regularización de Obligaciones Tributarias, la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto, mediante Dictamen N° 001-2017-CEAPP-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el precitado proyecto de ordenanza. Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la presentación de la Declaración

Disponen beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 007-MDMP Mi Perú, 27 de febrero de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 0113-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal,

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