Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2017 (06/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 6 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Electricidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2017-MEM/DM Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2016MEM/DM se designó a la señora Carla Paola Sosa Vela en el cargo de Directora General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar su renuncia; Que, con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar al funcionario que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0312007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Carla Paola Sosa Vela al cargo de Directora General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor David Héctor Arias Diaz, Director (e) de la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad, las funciones de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1492846-1

RELACIONES EXTERIORES
Exoneran del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de Turista y de Negocios a los nacionales provenientes de la República de la India
DECRETO SUPREMO N° 006-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance; Que, las relaciones diplomáticas entre el Perú y la India, establecidas el 25 de marzo de 1963, se han caracterizado por tener elementos coincidentes en el ámbito bilateral y multilateral, en torno a los esfuerzos para el desarrollo económico y social de ambos países;

Que, el Perú reconoce el importante crecimiento económico de la India que la convierten en una de las cuatro mayores economías emergentes. Asimismo, su exitosa experiencia en la disminución de los índices de pobreza, sus avances en la educación y en el campo científico y tecnológico constituyen puntos convergentes con los intereses del Perú; Que, la India es actualmente la séptima economía y se proyecta a ser la tercera en el año 2030, por lo que en términos de población, se trata de un mercado de poco más de 1300 millones de consumidores; Que, en ese contexto, es propósito de nuestro país adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción del Perú como país abierto al turismo, inversiones, comercio, capital y tecnología extranjeros; Que, en el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería, se establecen las calidades migratorias, así como los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con visa temporal; Que, según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 703 ­ Ley de Extranjería, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1043, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional con las calidades migratorias de turista y de negocios, entre otras; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, el artículo 363 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0762005-RE establece la competencia que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios consulares, para extender los visados sea cual fuera la calidad migratoria contemplada en dicha Ley; Que, conforme a ello, el Perú cuenta con un marco normativo que le permite la implementación de una política de inmigración consistente en exonerar del requisito de visa temporal; Que, de conformidad con lo establecido en el reseñado artículo 11 de la referida Ley de Extranjería, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1043, la calidad migratoria de turista corresponde a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar visitas turísticas o actividades recreativas o similares; no estando permitidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas; así como, la calidad migratoria de negocios corresponde a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar, estando permitidos de firmar contratos o transacciones; siendo dichas calidades migratorias, a las que le corresponde visa temporal, de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en tal sentido, resulta procedente exonerar del requisito de visa para las calidades migratorias de turista y de negocios, a los nacionales de la República de la India que sean portadores de visas o que acrediten residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa temporal de turista y de negocios Exonérese del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de turista y de negocios para el ingreso al Perú, a los nacionales de la República de la India, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes, siempre que se acrediten al menos una de las siguientes condiciones: a) Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis (6) meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen. b) Tener residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e

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